Auto J-1176 - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218604

Auto J-1176

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45806

Expediente 1566

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio de fecha 19-08-04, el Coordinador del Grupo de Jurídica, remite a esta sección, Abogados Especializados, el C. T. 260/04 de 19-08-04 donde se solicitó decidir la unificación de las matrículas 050C-179041 y 1265995 predio Avenida 6 número 1950 Lote 13 MZ. U LA Estanzuela contraviniendo lo ordenado en el artículo 49 del Decreto 1250/70; petición inicialmente solicitada mediante turno de corrección 2004-8706.

los artículos 5° y 82 Decreto-ley 1250/70, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien;

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará previamente el trámite de la actuación administrativa de que trata el Libro 1°, Título Primero del C. C. A. dado que existen terceros determinados que pueden verse efectos con la decisión que se adopte;

Por lo expuesto, este despacho,

DISPONE:

Artículo 1° Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-179041 y 50C1265995.
Artículo 2° Citar como terceros determinados a Hurtado Pardo Flaminio, Cortés de Hurtado Casilda, León Salcedo de...

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