Auto J-1227 - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218605

Auto J-1227

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45806

Expediente 1567

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-1227/2004.

  1. Antecedentes

Con J-1227 de 31-08-2004, se remitió a Abogados Especializados el RD-17172 de 25-08-2004, escrito signado por el doctor Fernando Rojas Figueroa, Director de Registro (E.) de la Superintendencia de Notariado y Registro, relacionado con los folios de matrícula 50C-814950, 50C-302079 y 50C-1381445, para su estudio y trámite correspondiente.

Consultadas las anteriores matrículas se establece que los predios identificados con los folios 050C-814950, 50C-302079, fueron englobados por escritura 1891 de 25-101994 Notaría 49 de Bogotá, inscrita con el turno 1994-90568 de 01-11-1994, abriéndose para el predio resultante la matrícula 050C-1381445 (artículo 50 del Decreto 1250/70); presentando en la fecha algunas inconsistencias la matrícula englobada 050C-814950, tales como:

  1. Con posterioridad a la inscripción de la escritura 1891/1994 (anotación 5), registros de medida cautelar, cancelación de embargo, adjudicación de remate y compraventa; inscripciones no procedente por inexistencia de dicho predio registralmente, según el englobe publicitado;

  2. Algunos de los registros efectuados en las matrículas mencionadas son objeto de corrección según el contenido de los documentos inscritos y la tradición de las mismas (artículo 35 del Decreto 1250/70).

Las anteriores inconsistencias, son objeto de estudio dentro de la actuación administrativa preceptuada en el Título 1°, Capítulo 1° del Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos;

En méritos de lo expuesto este Despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula 050C-814950, 50C-302079 y 50C-1381445.

Segundo. Citar como terceros determinados a Textiles Zeitex Ltda., la DIAN ¿División Cobranzas¿ Personas Jurídicas de Bogotá, María Cristina Fajardo...

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