Auto J-1723 - 13 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221905

Auto J-1723

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45907

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984 y Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1723 de fecha 22-12-04 el Coordinador del Grupo de Jurídica remite a esta Sección Abogados Especializados el R.D.26904/04 donde el señor Alfonso Borrero Díaz manifiesta que no ha firmado la escritura 4548 del 16-11-00 Notaría 6ª Bogotá (de acuerdo con el archivo de Registro es Notaría 6ª de Cali), acto jurídico cancelación Patrimonio de Familia, inscrito como anotación 06 del folio de matrícula 050C-1126136 del 27-11-00, cancelación efectuada por el beneficiario del Patrimonio de Familia y no por quien lo constituyó; registro este que permitió inscripciones posteriores: Anotaciones 08, 09, 10 y 11 del citado folio de matrícula.

Los artículos 5° y 82 Decreto-ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el Estatuto Registral de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará previamente el trámite de la actuación administrativa de que tata el Libro 1°, Título Primero del C. C. A. dado que existen terceros determinados que puedan verse afectados con la decisión que se adopte.

Por lo expuesto, este Despacho,

DISPONE:

Artículo 1° Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble...

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