Auto J 184 - 15 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237693

Auto J 184

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín46300

(J-184/2006)

La Reg istradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-184/2006.

  1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio número J-184 de 27 de febrero de 2006, se remitió a Abogados Especializados el Turno de Corrección 2122 de 6 de febrero de 2006, suscrito por Alberto Gómez Miranda, relacionado con el folio de Matrícula 50C-1451079, para su estudio y trámite correspondiente.

Estudiada la tradición del folio de matrícula relacionado se pudo establecer:

  1. En la matrícula 50C-1451079, en su Anotación 3 de 16-08-1968, se encuentra inscrita la medida cautelar de embargo (vigente), ordenada dentro del proceso ejecutivo de acción personal, Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá. De: Rafael Angel. Contra: Pedro Domínguez y Marco A. Gómez; medida comunicada al Registro con Oficio número 2046 de 14-08-1968, inscrita en Libro de Embargos Antiguo Sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, Tomo 421, página 17 número 1605 de 1968, inscripción efectuada existiendo inscrito Patrimonio de Familia inembargable sobre dicho ubicado en la calle 64 número 30-65 de Bogotá;

  2. Mediante Escritura número 918 de 26-02-1958, Notaría Quinta del Círculo Notarial de Bogotá, inscrita en libros de Antiguo Sistema, se constituyó Patrimonio de Familia inembargable sobre el inmueble, ubicado en la calle 64 número 30-65 de Bogotá, Matrícula 50C-1451079 (Anotación 2 de 10-03-1958); registro este que hace improcedente el registro de la medida cautelar.

Las anteriores inconsistencias, son objeto de estudio dentro de la actuación administrativa preceptuada en el Título 1º Capítulo 1º del Código Contencioso Administrativo, con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula 50C-1451079.

Segundo. Citar como terceros determinados a Marco Antonio Gómez Castañeda, Rafael Angel y terceros indeterminados.

Tercero. Publicar el presente auto en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15 del Código...

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