Auto J-379 - 27 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157842

Auto J-379

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44437

DIARIO OFICIAL 44.437 AUTO J-379 16/04/2001 Exp.1308 por el cual se inicia una actuación administrativa. La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio de fecha 14-02-01 la jefe de la División Jurídica remite a esta sección abogados especializados el turno de corrección 2001-782 escrito por Adriana Guzmán Granados quien solicita se aclare la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 050-26548 y 050-1292113. Analizada la tradición de los inmuebles en mención con base en el archivo de antiguo sistema y microfilmación se logró establecer que en el proceso divisorio que cursó en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá se le adjudicó a Leonor Granados Sarmiento el lote número 4 ubicado en la calle 81 número 22-18 con una extensión de 475 V2 equivalente a 304 m2. Por medio de la escritura 3619 de fecha 22-11-62 Notaría 6ª de Bogotá la señora Leonor Granados Sarmiento donó al señor Darío A. Granados una Parte del lote el cual se identifica como lote 4A y se asignó el folio de matrícula inmobiliaria número 050-1292113. Mediante escritura 3427 de 21-07-64 Notaría 4ª de Bogotá registrada al folio 050-26548, la señora Leonor Granados Sarmiento transfiere a título de venta a favor de Leovigildo Pinzón Guerrero la totalidad del lote número 4 es decir 475 V2, sin tener en cuenta la donación parcial de 80V2 a favor de Darío A granados. Luego por escritura 2023 de fecha 23-11-88 Notaría 17 de Bogotá el señor Leovigildo Pinzón Guerrero transfiere a favor del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, Fondo Rotatorio de Valorización el lote 4 con una cabida de 304 m2, nuevamente se incluyó la totalidad del predio desconociendo la donación de 80. En el trabajo de partición y adjudicación en la sucesión del causante Darío Alfonso Granados Sánchez que cursó en el Juzgado 9° Civil del Circuito se adjudica el lote adquirido por escritura 3619, acto que se omitió registrarse en el folio de matrícula 050-1292113. Artículos 5° y 82 Decreto-ley 1250 de 1970 establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria, la cual debe abrirse y llevarse de modo...

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