Auto J-2342/01 - 8 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168304

Auto J-2342/01

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44640

DIARIO OFICIAL 44.640 AUTO J-2342/01 20/11/2001 por el cual se inicia actuación administrativa. Exp. 1378. La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO: Con oficio J-2343 del 16 de octubre de 2001 se envío a la sección de abogados especializados el turno de documento 2001-69582 junto con oficio de octubre 10 del presente y copia del denominado Rip 20 con la tradición del folio 0501066840 y el folio ¿provisional¿ 050-50898, para que se estudie la posibilidad del cierre del último folio. Estudiados los documentos atrás indicados, nos encontramos que ambos folios de matrícula corresponden a un solo inmueble denominado ¿lote de terreno número 9 de la manzana E de la urbanización Palermo, de la avenida 46 número 19-46 Bogotá, cuya apertura se efectuó en el folio 050-1066840 con el título de transferencia de dominio escritura de compraventa número 6672 del 5 de octubre de 1962 Notaría Quinta de Bogotá registrada al libro 1 página 392 número 17206 B año 1962 matrícula tomo 196 página 3, que se le asignó en el nuevo sistema el folio 050-1066840; para el segundo (050-50898) su apertura en el nuevo sistema se efectuó con oficio 903 del 28-07-1972 proveniente del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, contentivo de una orden de embargo en proceso ejecutivo de Alvarez Zuluaga Alberto a Palacios Rodríguez Julio, embargo que fue cancelado por oficio 785 del 12-06-1976 del mismo juzgado de conocimiento. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º y 82 del Decreto 1205 de 1970 a cada inmueble le corresponde un único y determinado folio matrícula inmobiliaria, por lo que en el caso objeto de estudio, la apertura de la segunda matrícula era improcedente legalmente, por tanto deberá revocarse los registros allí efectuados, para trasladar los mismos al folio 050-1066840 y...

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