Auto J-459/02 - 2 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175399

Auto J-459/02

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44787

(Expediente 1389)

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares del J‑459/2002.

  1. Antecedentes

Mediante escrito suscrito por el doctor Víctor Armando Franco Blanco, radicado con RD‑3590 de 07‑03‑2002, se solicitó el registro del Remate del Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, folio de matrícula 50C‑1270516, devuelto sin registrar turno, 2001‑43676 de 03‑07‑2001, con falsa motivación dado el error por parte de la administración.

El Oficio 2590 de 26‑07‑1999 del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, cancela la medida cautelar de embargo en los folios 50C-1270516 y 50C-1270517, dejándolos en el mismo oficio embargados a órdenes del Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad y para el proceso Ejecutivo de Heráclito Guevara Sandoval contra Humberto Díez Arbeláez; documento inscrito con turno 2000‑6125 de 31‑01-2000, omitiéndose la calificación del embargo de remanentes.

La anterior omisión originó el registro posterior del embargo comunicado en Oficio 1219 de 23‑05‑2000, Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá (Turno 2000‑36801 de 25‑05‑2000), decretado en el proceso de acción personal de Mario de Jesús Cepeda Mancilla contra Humberto Díez Arbeláez, este último no concurrente con el embargo existente y que se omitió registrar.

Según las inconsistencias expresadas se devolvió sin inscribir la adjudicación por remate, registro que es procedente una vez se subsane dicha inconsistencia.

Al subsanar la anterior omisión, con la inclusión del embargo al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá (Oficio 2590/1999), la medida cautelar de embargo en comento, su registro no era procedente en virtud del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, inconsistencia objeto de estudio dentro de la actuación administrativa preceptuada en el Título lo. Capítulo lo. del Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

DISPONE:

Primero: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula 50C‑1270516 y 50C‑1270517.

Segundo. Citar como terceros determinados a: Mario de Jesús Cepeda Mancilla, Humberto Díez Arbeláez, Heráclito...

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