Auto J-917/02 - 8 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197169

Auto J-917/02

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45304

Exp. 1491

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-917/2002.

  1. Antecedentes

Mediante Oficio J-917 de 4 de junio de 2002, se remitió el turno de corrección 4695 del 24 de mayo de 2002, a Abogados Especializados para su estudio y trámite correspondiente, relacionado con el folio de matrícula 050C-992560.

Estudiado el folio de matrícula 050C-992560, se pudieron establecer las siguientes inconsistencias:

Primero. En la anotación 11 de 14-05-1997, con turno 1997-39387, aparece inscrito embargo de acción real, decretado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá (Oficio 1060 de 21-04-1997), en la fecha vigente y posteriormente se inscribió en la anotación 12 de 13-11-1997, radicación 1997-102126, la medida cautelar de embargo acción personal, ordenado por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá (Oficio 2912 de 30-09-1997), este último no concurrente en el registro según el artículo 558 del C. de P. C.

Segundo. Con turno de radicación 2002-34323 de 06-05-2002, se radicó para registro el Oficio 969 de 26 de abril de 2002 (Cancelación embargo y embargo remanente) del Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá; turno este devuelto sin registrar, dada la inconsistencia del registro efectuado en la anotación 12 de la medida cautelar no concurrente (Oficio 2912/1997), que impide el embargo del remanente.

Las anteriores inconsistencias son objeto de estudio dentro de la actuación administrativa preceptuada en el Título 1 Capítulo 1 del Código Contencioso Administrativo, con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 050C-992560.

Segundo. Citar como terceros deter minados a: Antonio Rubaldo Porras Cano, María Enoris Puentes Cárdenas, Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, Sociedad Finanzauto Factoring S. A.

Tercero. De no ser posible la citación personal de los terceros súrtase ella mediante publicación de esta...

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