Auto J-515/03 - 8 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197171

Auto J-515/03

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45304

Exp. 1492

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-515/2003.

  1. Antecedentes

Mediante Oficio J-515 del 2 de abril de 2003, se remitió a Abogados Especializados el turno de corrección número 2956 de 12-03-2003, relacionado con los folios de matrícula 050C-391443, 050C-392975 y 050C-1325782, para su estudio y trámite correspondiente:

Estudiada la tradición de las matrículas en comento, se pudo establecer:

  1. Del folio de mayor extensión 050C-392975; se hizo ventas parciales mediante escritura 1173/1946 (lote de 250 V. C., Carrera 56 número 72A-21); escritura 919/1946 (lote extensión 427.34 V. C., Carrera 56 número 72A-33); inscritas en Libros, no incluidas en el nuevo sistema, matrículas abiertas o segregadas 050C-391443, y 050C-1574401;

  2. La matrícula de mayor extensión 050C-392975 se encuentra en duplicidad con el 050C-57483;

  3. En el folio de mayor extensión 050C-392975, una vez unificado con la matrícula 050C-57483 e incluidas las ventas parciales, se establece que dicho predio fue agotado registralmente con la venta parcial (escritura 919 de 19-02-1946 Notaría 2ª de Bogotá), sin embargo se inscribió en forma improcedente la sentencia de 18-06-1997, Juzgado 18 de Familia de Bogotá (adjudicación Sucesión de Leonidas Vargas Lamprea), cuando el causante no tenía derecho real de dominio sobre este predio.

Las anteriores inconsistencias son objeto de estudio dentro de la actuación administrativa preceptuada en el Título 1 Capítulo 1 del Código Contencioso Administrativo, con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula 050C-392975, 050C-57483, 050C-391443 y 050C-1574401.

Segundo. Citar como terceros determinados a: Bela...

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