Auto J-1592/2004 - 1 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226800

Auto J-1592/2004

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín46018

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-1592/2004.

  1. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado con RD23571 el 5 de noviembre de 2004, el señor Miguel Angel Lenis H. solicitó el cierre de la Matrícula 50C-629994, según el peticionario por estar englobado en el predio distinguido con Matrícula 50C-828684, solicitud enviada a Abogados Especializados con J1592 de 24-11-2004, para su estudio y trámite correspondiente.

Estudiada la tradición de los predios con Matrícula 50C-629994 y 50C828684, según inscripciones efectuadas en libros de antiguo sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, se pudo establecer que identifican registralmente inmuebles completamente diferentes, cuyos titulares del derecho real de dominio son personas diferentes y no han sido englobados según los actos inscritos.

El predio con folio de Matrícula 50C-828684, presenta inconsistencias en la calificación de la Escritura número 6585 de 5 de julio de 2002, Notaría 29 de Bogotá (Protocolización oficio número 7647 de 22 de junio de 2001 expedido por Catastro de Bogotá), ya que fue registrado como Actualización de Nomenclatura (anotación 7) y Actualización Area y Linderos (anotación 8), cuando según el contenido del acto protocolizado este documento no corresponde a dicha calificación ni es objeto de registro según lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 1250/70; inconsistencias que el peticionario pretende que la Oficina de Registro considere el acto como un englobe.

Las anteriores inconsistencias son objeto de estudio dentro de la actuación administrativa preceptuada en el título 1°, Capítulo 1° del Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos,

En mérito de lo expuesto este Despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar...

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