Auto J-607 - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218602

Auto J-607

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45806

Expediente 1564

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de fecha 05-05-04, el Coordinador del Grupo de la División Jurídica, remite a esta Sección Abogados Especializados, el turno de documento 2004-38640, con nota del Abogado Calificador se solicita verificar la tradición de los folios de matrícula 050C-784509 y 050C-473635 teniendo en cuenta la adjudicación efectuada con el turno a registrar y la titularidad de unos de los inmuebles;

Los artículos 5° y 82 Decreto-ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba en todo momento el estado del respectivo bien;

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará previamente el trámite de la actuación administrativa de que trata el Libro 1°, Título Primero del C. C. A., dado que existen terceros determinados que puedan verse afectados con la decisión que se adopte,

Por lo expuesto, este Despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula...

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