Auto J-943 - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218603

Auto J-943

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45806

Expediente 1565

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970,

  1. Antecedentes

Que mediante oficio de fecha 13-07-04, el coordinador del Grupo de Jurídica, remite a esta Sección Abogados Especializados, el R-D-130111, donde se solicita verificar la tradición del inmueble garaje SI-13 matrícula 050C-466047, con el objeto de registrar el turno de documento 2004-51751;

Analizada la tradición del predio con matrícula 050C-466047 en su anotación 17 se establece que ese Registro corresponde al inmueble identificado con matrícula 050C466037 garaje SI-03 (escritura 3850 del 31-07-90 Notaria 21 de Bogotá); la cual incide en la tradición de ambas matrículas 050C-466047 Garaje SI-13 y 466037 Garaje SI-03.

Los artículos 5º y 82 Decreto-ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba todo momento el estado jurídico del respectivo bien;

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará el trámite de la actuación administrativa de que se trata el Libro 1°, Título Primero del C. C. A. dado que existen terceros determinados que puedan verse afectados con la decisión que se adopte;

Por lo expuesto, este despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del...

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