Auto N° 000249 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-01-2024 - Normativa - VLEX 976950585

Auto N° 000249 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-01-2024

Fecha24 Enero 2024
Fecha de publicación25 Enero 2024
Número de auto administrativo000249
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 000249
(24 ENE. 2024)
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POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales
adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333
de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado
por el Decreto 376 de 2020 y de acuerdo con las funciones asignadas en la
Resolución No. 2814 del 4 de diciembre de 20231 y el artículo séptimo de la
Resolución No. 2829 del 5 de diciembre de 20232, y
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (artículo 79), planificando “(…) el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución”, además de “(...) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” (artículo 80).
De igual manera, la Carta Política señala como obligación del Estado y de las
personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8
C.N.), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano (numeral 8 del artículo 95 C.N.), y determina que “(…) la propiedad es
una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica” (artículo 58 C.N.).
Por otro lado, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “Por la cual se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, contempla la
titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado a través de las
1 Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la ANLA, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
2 Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la ANLA, creados mediante la Resolución No.
2814 del 4 de diciembre de 2023.
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
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autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en
su artículo 5º como infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya
violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables,
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás
disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo
de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas
condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el
Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa
o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar
a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros
pueda generar el hecho en materia civil”.
Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en adelante MADS; y se le asignó, entre otras, la función de otorgar o
negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del MADS, así
como la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, conforme lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de
julio de 2009.
I. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
que es la autoridad facultada para aprobar y efectuar seguimiento al Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores
presentado en su oportunidad por la entonces sociedad Tronex S.A. 3, a partir de lo
establecido en la Resolución No. 1297 del 8 de julio de 2010 expedida por el
entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial4, en adelante
MAVDT, la cual fue modificada por medio de la Resolución No. 2246 del 31 de
octubre de 2017 expedida por el MADS.
Dicha facultad le fue transferida del MADS, de acuerdo con la desconcentración
administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo tercero del Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo contemplado en el
artículo segundo de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Por tal motivo, la ANLA es
competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda
derivarse de los hechos verificados en el marco del seguimiento al Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores
referido con anterioridad.
3 Hoy sociedad Tronex S.A.S.
4 Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

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