AUTO N° 00060 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-01-2021 - Normativa - VLEX 873838738

AUTO N° 00060 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-01-2021

Número de expedienteNDA1299-00
Fecha15 Enero 2021
Número de resolución00060
Fecha de publicación03 Febrero 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00060
( 15 de enero de 2021 )
Por el cual se define una alternativa para el desarrollo del proyecto “Línea de transmisión eléctrica la
Loma-Sogamoso a 500 kV” y se toman otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3573
del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 del 11 de marzo de 2020, las
Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, aclarada por la Resolución 468 de 19 de marzo de 2020 y
1743 del 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el radicado ANLA 2020057807-1-000 del 16 de abril de 2020, la sociedad INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA S.A. E.S.P., solicitó pronunciamiento a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
sobre la necesidad de presentar o no un Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Línea de
transmisión La Loma - Sogamoso a 500kV”.
Que a través del radicado ANLA 2020068085-2-000 del 4 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, dio respuesta a lo solicitado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.,
señalando que, acorde con las características del proyecto se requiere, la presentación del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas – DAA para el proyecto “Línea de transmisión La Loma – Sogamoso 500 kV.
En el mismo oficio se fijaron los términos de referencia en proyectos de sistemas de transmisión de energía
eléctrica TDR-11, acogidos mediante Resolución 2183 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible para la elaboración del DAA
Que mediante radicado VITAL - Ventanilla Única de Trámites Ambientales 0100086001661020002 y
comunicación con radicación 2020173887-1-000 del 6 de octubre de 2020, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
presentó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para el proyecto “Línea de transmisión La Loma –
Sogamoso 500 kV”, y la documentación complementaria establecida en el artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076
Que con los radicados antes mencionados, la sociedad allegó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, así
como documentación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.4.3. del Decreto
1076 de 2015, entre otros:
-Solicitud de Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
-Comunicación con radicado ANLA 2020068085-2-000 del 4 de mayo de 2020, correspondiente al
pronunciamiento sobre la necesidad de presentar o no, Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA
para el proyecto “Línea de transmisión La Loma – Sogamoso 500 kV”.
-Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA efectuado el 12 de agosto de 2020, por concepto de
servicio de evaluación ambiental, por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO
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Por el cual se define una alternativa para el desarrollo del proyecto “Línea de transmisión eléctrica la
Loma-Sogamoso a 500 kV” y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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VENTICINCO MIL PESOS MC/TE ($97.125.000.00), el cual está relacionado para el presente trámite,
de conformidad con la información suministrada por el área de financiera de esta Entidad.
-Copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad INTERCONEXION
ELECTRICA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860016610-3, expedido por la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia, el 25 de agosto de 2020.
-Copia de la Resolución número ST-0650 de 31 de julo de 2020 “Sobre la procedencia o no de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la
Dirección de la Autoridad nacional de Consulta Previa, en la que se establece:
PRIMERO: Que para las actividades y características que comprenden el diagnóstico ambiental
de alternativas para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA LOMA – SOGAMOSO A
500KV”, localizada en los departamentos del Cesar, Norte de Santander y Santander no
procede la realización del proceso de consulta previa.
SEGUNDO: Que la información sobre la cual se expide el presente acto administrativo aplica
específicamente para las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante a
través del oficio radicado externo EXTMI2020-23590 de 15 de julio del 2020, para el diagnóstico
ambiental de alternativas para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA LOMA –
SOGAMOSO A 500KV”, localizada en los departamentos del Cesar, Norte de Santander y
Santander.
Que mediante el Auto 10741 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio
inicio al trámite administrativo de Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, solicitado por la
sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860016610-3, para el proyecto
“Línea de transmisión La Loma - Sogamoso a 500kV”, localizado en los municipios de Betulia, Girón, Sabana
de Torres, Rionegro; La Esperanza, El Carmen; San Alberto, San Martín, Río De Oro, Aguachica, Gamarra, La
Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas, Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, El Paso, en los departamentos de
Santander, Norte de Santander y Cesar.
Que dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el día 25 de noviembre de 2020
quedando ejecutoriado el 26 de noviembre del mismo año. Igualmente se surtió la publicación en la página web
de la ANLA el 26 de noviembre de 2020.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de ANLA, realizó visita
presencial de evaluación al área del proyecto entre el 23 y el 27 de noviembre de 2020, con el fin de corroborar
la información presentada para la solicitud del Diagnóstico Ambiental de Alternativas elevada por la sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el día 3 de diciembre de 2020, como consta en Acta 70 de
la misma fecha, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.,
para que en el término de un (1) mes presentara información, con el fin de continuar con el trámite de evaluación
ambiental del Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA para el proyecto “Línea de transmisión eléctrica la
Loma-Sogamoso a 500 kV”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional celebrada el día 3 de diciembre de 2020,
quedaron notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2.2.2.3.6.1. y siguientes
Que mediante radicado VITAL 3500086001661020204 y comunicación con radicación 2020230028-1-000 del
24 de diciembre de 2020, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., allegó la información
adicional requerida en Reunión de Información Adicional conforme al Acta 70 del 3 de diciembre de 2020.
Que con el anterior radicado, la sociedad entregó compilado en un solo documento el Diagnóstico Ambiental
de Alternativas inicialmente presentado y la información adicional requerida, lo anterior, en cumplimiento al
requerimiento 10 de la Reunión de Información Adicional.
Que el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional,
realizó la evaluación de las alternativas propuestas en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA
presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la información obtenida durante la
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Por el cual se define una alternativa para el desarrollo del proyecto “Línea de transmisión eléctrica la
Loma-Sogamoso a 500 kV” y se toman otras determinaciones
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visita técnica de evaluación realizada los días 23 a 27 de noviembre de 2020, así como la información adicional
presentada, emitiendo el Concepto Técnico 41 del 14 de enero de 2021.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos,
las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de
tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo,
e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el
entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Por mandato constitucional1 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados".
La Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir
las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin
de asegurar el desarrollo sostenible".
El numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, determina que es función del Ministerio regular las condiciones para
el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades
contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
En relación con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el artículo 56 de la Ley 99 de 1993 establece lo
siguiente: "En los proyectos que requieran Licencia Ambiental, el interesado deberá solicitar en la etapa de
factibilidad a la autoridad ambiental competente, que ésta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no
un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. (...) El Diagnóstico de Alternativas incluirá información sobre la
localización y características del entorno geográfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, además
de un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones
y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas. Con base en el Diagnóstico Ambiental de
Alternativas presentado, la autoridad elegirá, en un plazo no mayor de 60 días, la alternativa o las alternativas
sobre las cuales deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental antes de otorgarse la
respectiva licencia (...)".
De otro lado, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18
de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de “Otorgar o negar
las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible”, de conformidad con la Ley y los reglamentos, así como ejercer el control y seguimiento a dichos
proyectos, obras o actividades
El artículo segundo del precitado Decreto dispone que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
es "la encargada de que los proyectos obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País",
estableciendo en su artículo tercero como una de sus funciones la de "otorgar o negar las licencias, permisos
y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con
la ley y los reglamentos".

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