AUTO N° 00095 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-01-2021 - Normativa - VLEX 873834686

AUTO N° 00095 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-01-2021

Número de expedienteLAM0761
Número de resolución00095
Fecha20 Enero 2021
Fecha de publicación26 Enero 2021
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00095
( 20 de enero de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de
27 de septiembre de 2011, el Decreto 3578 de 2011, los Decretos 376 y 377 de 2020, el
Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 423 del 12 de marzo, 470 del 19
de marzo de 2020, 574 del 31 de marzo de 2020 y 642 del 13 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales Línea – VITAL 3800900112515719003, con radicación en la ANLA
2019193358-1-000 del 9 de diciembre de 2019, la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA
S.A.S., REFICAR, con NIT 900.112.515-7 según consta en el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, presentó
solicitud modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1157 del 10
de noviembre de 2000, modificada por la Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008 y
la Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, para el proyecto “REFINERÍA DE
CARTAGENA”, localizado en la Zona Industrial de Mamonal perteneciente a la Localidad
III - Industrial y de la Bahía, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en el
departamento de Bolívar, presentando la siguiente información en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.37.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad,
mediante el Auto 63 del 10 de enero de 2020, inició el trámite administrativo para la
evaluación de la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1157
del 10 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución 2102 del 28 de noviembre de
2008 y la Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, para el proyecto “REFINERÍA DE
CARTAGENA”.
Que el grupo evaluador de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó
visita de evaluación al proyecto “REFINERÍA DE CARTAGENA”, entre los días 28 al 30 de
enero de 2020.
Que esta Autoridad requirió a la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S, para que
en el término de un (1) mes presentara la información adicional requerida mediante Acta
No. 2 del 6 de febrero de 2020, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental
para establecer la viabilidad o no de modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000 para el proyecto en comento.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas
en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del
Auto No. 00095 Del 20 de enero de 2021 Hoja No. 2 de 17
Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental y se toman otras
determinaciones
Que mediante radicado 2020027154-1-000 del 21 de febrero de 2020, la Corporación
Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE, allega pronunciamiento técnico dentro
del trámite de modificación de licencia ambiental del proyecto Refinería de Cartagena.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020028943-1-000 del 25 de febrero de 2020, la
señora Marta Geblis Angulo Zapata y por lo menos cien (100) personas, solicitaron la
celebración de una Audiencia Pública Ambiental en desarrollo del trámite administrativo de
modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “REFINERÍA DE
CARTAGENA”, iniciado mediante Auto 63 de 10 de enero de 2020.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020031252-1-000 del 27 de febrero de 2020, el
señor Wilmar Herrera y por lo menos cien (100) personas, solicitaron la celebración de una
Audiencia Pública Ambiental en desarrollo del trámite administrativo de modificación de la
Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “REFINERÍA DE CARTAGENA”, iniciado
mediante Auto 63 de 10 de enero de 2020.
Que mediante comunicación con radicación 2020031739-1-000 del 28 de febrero de 2020,
la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S., solicitó prórroga a esta Autoridad para la
entrega de la información solicitada mediante Acta No. 2 del 6 de febrero de 2020.
Que esta Autoridad mediante oficio con radicación 2020038036-2-000 del 10 de marzo de
2020, concedió a la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S, un mes adicional para
la presentación de la información adicional solicitada mediante Acta 2 del 6 de febrero de
2020.
Que mediante oficio con radicación 2020037962-2-000 del 10 de marzo de 2020, esta
Autoridad Nacional da respuesta a la solicitud de celebración de Audiencia Pública
Ambiental realizada por la señora Marta Geblis Angulo Zapata y por lo menos cien (100)
personas mediante oficio con radicación ANLA 2020028943-1-000 del 25 de febrero de
2020, en el sentido de informar que es procedente acceder al referido mecanismo de
participación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.5. del Decreto 1076
Que mediante oficio con radicación 2020049881-2-000 del 31 de marzo de 2020, esta
Autoridad Nacional da respuesta a la solicitud de celebración de Audiencia Pública
Ambiental realizada por el señor Wilmar Herrera y por lo menos cien (100) personas
mediante oficio con radicación ANLA 2020031252-1-000 del 27 de febrero de 2020, en el
sentido de informar que es procedente acceder al referido mecanismo de participación de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015.
Que la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. mediante radicado VITAL
3800900112515720001 del 5 de abril de 2020, presentó la información adicional requerida
por la ANLA.
Que mediante el Auto 02915 del 13 de abril de 2020, esta autoridad reconoció a los señores
Ángel Colón Iriarte, Dubis Casallas Caicedo, Edilberto Zamora Torres, Jhoel Mauricio
Carreazo Rosso, Manuel Orlando Gutiérrez Pérez, Astrid Urueta Valdemar, Leonor Gómez
Moreno, Indira Grandett Andrade, Héctor Díaz Campillo, Albenis María Paternina Castillo,
Ana Lezama Díaz, Wilman Herrera Imitóla, y Luz Arnobia Caicedo Rojas, en calidad de
terceros intervinientes dentro del trámite administrativo de modificación de la Licencia
Ambiental otorgada para el proyecto “REFINERÍA DE CARTAGENA”, iniciado mediante
Auto 63 de 10 de enero de 2020.
Que a través del oficio con radicación 2020056401-2-000 del 14 de abril de 2020, esta
autoridad informó a la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. que mediante comunicaciones
20200028943-1-000 del 25 de febrero de 2020 y 2020031252-1-000 del 27 de febrero de
2020, se solicitó la celebración de Audiencia Pública Ambiental dentro del trámite de
modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto 63 de 10 de enero de 2020 para

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