AUTO N° 00200 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-01-2022 - Normativa - VLEX 883996830

AUTO N° 00200 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-01-2022

Número de expedienteLAV0004-00-2022
Número de auto administrativo00200
Fecha26 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00200
( 26 de enero de 2022 )
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de Licencia Ambiental y se
adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la
Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible – MADS, y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la comunicación con radicación 2015049652-1-000 del 18 de septiembre de
2015, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM., presentó a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA), la solicitud de pronunciamiento sobre
la necesidad o no de elaboración y presentación del estudio de Diagnóstico Ambiental de
Alternativas (DAA) para el “proyecto Eólico EO200i”, localizado en el municipio de Uribía,
departamento de la Guajira. ( NDA1072-00)
Que mediante el oficio con radicación ANLA 2015049652-2-001 del 7 de octubre de 2015,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA solicitó a la empresa ampliar la
información presentada inicialmente, con el fin de dar respuesta a la solicitud de determinar
si la construcción y operación del mencionado proyecto, requiere o no de la elaboración de
un Diagnóstico Ambiental de Alterativas.
En repuesta a la solicitud, efectuada, mediante el radicado 2016047276-1-000 del 9 de
agosto de 2016, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM, remitió la información
complementaria solicitada.
Que mediante oficio con radicación 2016073727-2-000 del 8 de noviembre de 2016, esta
Autoridad Nacional estableció que el proyecto Eólico EO200i, localizado en el municipio de
Uribia, departamento de la Guajira, debía elaborar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas
(DAA).
Que mediante escrito radicado 2016078381-1-000 del 28 de noviembre de 2016, el Doctor
OSCAR SEPULVEDA MOLINA, en calidad de Apoderado de Empresas Públicas de
Medellín E.S.P. – EPM, interpuso recurso de reposición en contra del oficio 2016073727-2-
000 del 8 de noviembre de 2016, por el cual se señaló la necesidad de elaborar un
Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), para el proyecto Eólico EO200i.
Que mediante oficio con radicación 2017063737-2-000 del 8 de noviembre de 2017, la
ANLA, determinó entre otras los siguiente: (…) “Conforme a lo señalado en el concepto
técnico 3439 del 24 de julio de 2017, a las consideraciones establecidas anteriormente, y a

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