Auto N° 00597 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023 - Normativa - VLEX 923127412

Auto N° 00597 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
Número de auto administrativo00597
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00597
( 09 de febrero de 2023 )
“POR EL CUAL SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de
27 de septiembre de 2011, los Decretos 376 de 2020, el Decreto 1076 de 26 de mayo de
2015, las Resoluciones 1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 02667 de 8 de
noviembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, otorgó Licencia Ambiental Global a la
sociedad META PETROLEUM CORP, para el proyecto “Área de Explotación de
Hidrocarburos Quifa”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el
departamento del Meta.
Que a través de la Resolución 987 del 30 de mayo de 2011, el entonces MAVDT modificó
la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010 por la cual se otorgó Licencia Ambiental
Global para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa” en el sentido de
autorizar la reducción del polígono autorizado para el proyecto en mención y la inclusión de
nuevas actividades (plataformas multipozo, reubicación de PAD de inyección y otras
actividades conexas).
Que por medio de la Resolución 0261 del 20 de marzo de 2013 la ANLA modificó la
Resolución 987 del 30 de mayo de 2011, por la cual se modificó la Licencia Ambiental
Global para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa” en el sentido de
autorizar la reducción del polígono autorizado para el proyecto en mención y la inclusión de
nueva infraestructura y actividades conexas.
Que a través del Auto 1086 del 19 de abril de 2013 la ANLA aclaró la fecha de expedición
de la Resolución 0261, la cual fue el 20 de marzo de 2013.
Que mediante la Resolución 0338 del 4 de abril de 2014 la ANLA modificó la Resolución
261 del 20 de marzo de 2013, la cual modificó Licencia Ambiental Global del proyecto “Área
de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, en el sentido de adicionar nuevos PADs de
inyección.
Por medio de la Resolución 0427 del 7 de mayo de 2014 la ANLA realizó ajuste vía
seguimiento de la Resolución 0261 del 20 marzo de 2013, por la cual se modificó la Licencia
Ambiental Global del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, en el sentido
de establecer una franja de exclusión de 30 metros para los corredores viales
correspondientes a vías públicas.
Auto No. 00597 Del 09 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 23
Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental y se toman otras
determinaciones
Que a través de la Resolución 0093 del 30 de enero de 2015 la ANLA realizó ajuste vía
seguimiento de la Resolución 261 del 20 marzo de 2013 por la cual se modificó la Licencia
Ambiental Global del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, en el sentido
de establecer condiciones para la actividad de aspersión de las aguas residuales tratadas.
Que por medio de la Resolución 0808 del 10 de julio de 2015 la ANLA resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la sociedad META PETROLEUM CORP., contra la Resolución
0093 del 30 enero de 2015, por la cual se modificó el artículo noveno de la Resolución 0261
del 20 marzo de 2013, en el sentido de eliminar la obligación de realizar pruebas de
infiltración sobre la capa o superficie de rodadura de la vía.
Que mediante la Resolución 1286 del 13 de octubre de 2015 la ANLA modificó la Resolución
2035 de 15 de octubre de 2010 y sus modificaciones derivadas, en el sentido de transferir
la infraestructura del descargadero RB372 y la Bateria-4 con su infraestructura asociada,
los cuales se encontraban autorizados en el expediente LAM0019.
Que a través de la Resolución 0587 del 7 de junio de 2016 la ANLA suspendió las
actividades del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa” que se encontraban
a una distancia inferior a dos (2) km del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí de
Puerto Gaitán - Meta, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Sentencia T-764 del 16
de septiembre de 2015.
Que mediante la Resolución 407 del 12 de abril de 2017 la ANLA impuso unas medidas
adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental del proyecto.
Mediante Auto 2381 del 17 de mayo de 2018 la ANLA aceptó el cambio de razón social de
la Sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA
ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA.
Que a través de la Resolución 01736 del 8 de octubre de 2018 la ANLA resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP
SUCURSAL COLOMBIA., contra la Resolución 407 del 12 de abril de 2018, en el sentido
de reponer y en consecuencia revocar dicha resolución.
Que por medio de la Resolución 1077 del 17 de junio de 2019 la ANLA realizó una
modificación vía seguimiento, en el sentido de incluir el monitoreo permanente del río
Tillavá.
Que a través de la Resolución 453 del 17 de marzo de 2020 la ANLA realizó una
modificación vía seguimiento, en el sentido de incluir los parámetros fisicoquímicos y
microbiológicos de aguas en todos los pozos subterráneos (tanto exploratorios como de
explotación), los cuales deberán ser monitoreados en los meses de enero, junio y
noviembre y se toman otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 1342 del 10 de agosto de 2020 la ANLA resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 453 del 17 de marzo de 2020.
Que mediante la Resolución 1714 del 20 de octubre de 2020 la ANLA resolvió una solicitud
de actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 2109 del 23 de diciembre de 2020 la ANLA resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 1714 del 20 de octubre de 2020.
Que por medio de la resolución 1826 del 25 de agosto del 2022 la ANLA aprobó a la
sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, unos
polígonos en el Predio la Alameda para la ejecución de actividades de reforestación y
restauración ecológica en el marco de la compensación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR