Auto nº 008 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 23-06-2020 - Normativa - VLEX 876364187

Auto nº 008 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 23-06-2020

Fecha23 Junio 2020
EmisorCoordinador del Git para la Gestión de Pml, Respel Y Cop
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.c o
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar-Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 008
23 de Junio de 2020
Por medio del cual se avoca conocimiento del Plan de Contingencia y emergencia para las
operaciones de recolección, transporte y entrega terrestre de hidrocarburos, combustibles y/o
residuos derivados de la industria petrolera en tractocamiones cisterna, presentado por la empresa
OROCAM S.A.S. con identificación tributaria No 900.487.314-2. Para las actividades de transporte
y manejo de hidrocarburos y sus derivados por las carreteras del departamento del cesar, con el fin
de adelantar las correspondientes diligencias de control y seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la
Corporación Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, parcialmente
modificada por Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección
General de esta entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor LUIS ALBERTO CALMARGO TURMEQUE, identificado con la CC No 74.848.857,
presentó a Corpocesar el documento denominado Plan de Contingencia y emergencia para las
operaciones de recolección, transporte y entrega terrestre de hidrocarburos, combustibles y/o
residuos derivados de la industria petrolera en tractocamiones cisterna, correspondiente a las
actividades de transporte y manejo de hidrocarburos y sus derivados por las carreteras del
departamento del Cesar. Con el plan en mención se aportaron los siguientes documentos:
Estudio contentivo del Plan de Contingencia s en medio magnético.
Fotocopia de cedula de representante legal.
Certificado de cámara de comercio
Fotocopia del Registro Único Tributario.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que por mandato del Numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales “ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los
vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo
sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros
usos”.
Que el articulo 7 del decreto No 050 del 16 de Enero de 2018, modifica el Artículo 2.2.3.3.4.14.
del Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos
o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen,
transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la

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