Auto Nº 009-2007-00074-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-06-2020
Número de registro | 81509648 |
Número de expediente | 009-2007-00074-01 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 45, 46, 132 NUM. 8, 136 Y 137. /DECRETO 508 DE 1974 /CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL SENTENCIA SC6504-2015/2002-00205 DE MAYO 27 DE 2015, M.P. DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. SENTENCIA STC 1776-2016 DEL 16 DE FEBRERO DE 2016, M.P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
1 Prescripción Agraria 009-2007-00074-01.
República de Colombia Departamento del Valle del Cauca
Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CIVIL
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MAGISTRADO PONENTE
Dr. H.R. MESA
PROCESO: Ordinario Agrario Declarativo de Pertenencia por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio Rad: 009-2007-00074-01 DEMANDANTE: A.H.V.P. DEMANDADO: LEANDRO MIGUEL VELASCO PARDO
Santiago de Cali, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).-
Estando ad portas de resolver el recurso de apelación que la parte demandante
interpuso contra la Sentencia proferida el 18 de julio de 2019 por el Juzgado
Dieciocho Civil del Circuito con la que dicho sea de paso, se desestimó las
pretensiones de la demanda, según la J. de instancia al pretenderse la
usucapión de un bien baldío; no obstante, se advierte que habrá de declararse la
nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que admitió la demanda, dejando a
salvo la pruebas ya practicadas, fundamentalmente por las razones que pasan las
pruebas a exponerse:
Es pretensión principal y central del extremo convocante, obtener por la vía de la
prescripción ordinaria agraria el fundo conocido en la región como “La Talavera”
de 6 Hectáreas, 2000Mts2 con matrícula inmobiliaria # 370 – 16599 situado en Río
Claro, Jurisdicción de Jamundí (Valle); en sentir de éste Despacho la razón por la
cual, se optó por tal especie de usucapión es la destinación agraria, pecuaria y
porcina del predio según relato fáctico del libelo - ver hecho 3, fl. 4, C.. 1 –,
respaldado de alguna manera, posteriormente, con las declaraciones de los varios
testigos que concurrieron a audiencia – ver folios 1 a 8, C.. 2 –, más lo que
sobre el particular se halló en la inspección judicial – ver folios 10 y 11, C.. 2 –;
ese panorama fáctico deja ver a las claras, independiente de la prosperidad de la
acción civil asida que se está en el marco de un asunto de estirpe agraria tal como
lo expuso la parte demandante.-
2 Prescripción Agraria 009-2007-00074-01.
Ahora, el correcto entendimiento sobre la vocación o destinación agraria del
predio o fundo a efecto de concretar la pretensión de prescripción por esa especial
vía, lo explicó del siguiente modo nuestra Corte Suprema de Justicia1, así:
“…2.2. Se trata de una posesión cualificada, como quiera que el artículo 1º de la
Ley 200 de 1936, modificado por el 2º de la Ley 4ª de 1973, al que el precepto que
se viene analizando remite, la concibe como “la explotación económica del suelo”,
realizada mediante “hechos positivos” como “las plantaciones o sementeras, la
ocupación con ganados y otros de igual significación económica”, por lo que “[el]
cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de
explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos
complementarios de ella”...
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