Auto Nº 009-2007-00074-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845837924

Auto Nº 009-2007-00074-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-06-2020

Número de registro81509648
Número de expediente009-2007-00074-01
Fecha18 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 45, 46, 132 NUM. 8, 136 Y 137. /DECRETO 508 DE 1974 /CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL SENTENCIA SC6504-2015/2002-00205 DE MAYO 27 DE 2015, M.P. DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. SENTENCIA STC 1776-2016 DEL 16 DE FEBRERO DE 2016, M.P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

1 Prescripción Agraria 009-2007-00074-01.

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca

Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

*

MAGISTRADO PONENTE

Dr. H.R. MESA

PROCESO: Ordinario Agrario Declarativo de Pertenencia por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio Rad: 009-2007-00074-01 DEMANDANTE: A.H.V.P. DEMANDADO: LEANDRO MIGUEL VELASCO PARDO

Santiago de Cali, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).-

Estando ad portas de resolver el recurso de apelación que la parte demandante

interpuso contra la Sentencia proferida el 18 de julio de 2019 por el Juzgado

Dieciocho Civil del Circuito con la que dicho sea de paso, se desestimó las

pretensiones de la demanda, según la J. de instancia al pretenderse la

usucapión de un bien baldío; no obstante, se advierte que habrá de declararse la

nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que admitió la demanda, dejando a

salvo la pruebas ya practicadas, fundamentalmente por las razones que pasan las

pruebas a exponerse:

Es pretensión principal y central del extremo convocante, obtener por la vía de la

prescripción ordinaria agraria el fundo conocido en la región como “La Talavera”

de 6 Hectáreas, 2000Mts2 con matrícula inmobiliaria # 370 – 16599 situado en Río

Claro, Jurisdicción de Jamundí (Valle); en sentir de éste Despacho la razón por la

cual, se optó por tal especie de usucapión es la destinación agraria, pecuaria y

porcina del predio según relato fáctico del libelo - ver hecho 3, fl. 4, C.. 1 –,

respaldado de alguna manera, posteriormente, con las declaraciones de los varios

testigos que concurrieron a audiencia – ver folios 1 a 8, C.. 2 –, más lo que

sobre el particular se halló en la inspección judicial – ver folios 10 y 11, C.. 2 –;

ese panorama fáctico deja ver a las claras, independiente de la prosperidad de la

acción civil asida que se está en el marco de un asunto de estirpe agraria tal como

lo expuso la parte demandante.-

2 Prescripción Agraria 009-2007-00074-01.

Ahora, el correcto entendimiento sobre la vocación o destinación agraria del

predio o fundo a efecto de concretar la pretensión de prescripción por esa especial

vía, lo explicó del siguiente modo nuestra Corte Suprema de Justicia1, así:

“…2.2. Se trata de una posesión cualificada, como quiera que el artículo 1º de la

Ley 200 de 1936, modificado por el 2º de la Ley 4ª de 1973, al que el precepto que

se viene analizando remite, la concibe como “la explotación económica del suelo”,

realizada mediante “hechos positivos” como “las plantaciones o sementeras, la

ocupación con ganados y otros de igual significación económica”, por lo que “[el]

cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de

explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos

complementarios de ella”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR