Auto Nº 010201900066-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262635

Auto Nº 010201900066-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Las excepciones previas son medios defensivos enlistados taxativamente en el estatuto procesal civil (art.100 C.G.P.), mediante los cuales el demandado puede alegar la irregularidad de la relación jurídica procesal en la forma como quedó estructurada, a fin de depurarla según corresponda, dado que la finalidad primordial de ellas es purificar el proceso desde un comienzo de los vicios que tenga - principalmente de forma- mediante una ritualidad breve, a efecto de dilucidar preliminarmente si es válido y eficaz, sin afectar el fondo de la pretensión deprecada y controlar así los presupuestos procesales, dejando regularizado el proceso desde el principio, todo en aras de evitar nulidades y fallos inhibitorios TESIS: El juramento estimatorio, además de ser uno de los requisitos formales que debe contener toda acción judicial para su trámite cuando se pretenda una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras (núm.7, art.82 C.G.P.); también es un medio de prueba que busca definir obligaciones o establecer hechos controvertidos / Hay que advertir que la parte actora NO cumplió con el requerimiento de efectuar el juramento estimatorio con la mera enunciación de la indemnización pretendida, pues era necesario que de manera expresa indicara que la realizaba bajo la gravedad de juramento, ya que la ley no previó el juramento presunto derivado con la simple presentación de la demanda requisito que, además tiene como explicación las consecuencias probatorias que la ley le reconoce y la eventual responsabilidad patrimonial que surge cuando esa estimación no respeta la diferencia permitida entre lo reclamado y lo que efectivamente se probó
Número de registro81559202
Fecha17 Agosto 2021
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente010201900066-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 82 # 7, 100 # 5, 101 # 1, 206, 322 / Código de Procedimiento Civil Art. 211 / Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 2013
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