Auto Nº 010202000191-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156928

Auto Nº 010202000191-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-05-2021

Sentido del falloREVOCA EL AUTO, PARA QUE EN SU LUGAR SE REVISEN LOS DEMÁS REQUISITOS DE LA DEMANDA, Y SI ESTÁN CUMPLIDOS SE PROCEDA A SU ADMISIÓN. CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO EXISTE NORMA LEGAL QUE LE BRINDE RESPALDO LEGAL PROBABLE, SE ABSTENGA DE CREAR CAUSALES DE INADMISIÓN NO CONSAGRADAS EN LA LEY.
MateriaTESIS: No podía inadmitirse la demanda, bajo el supuesto de que no se había comprobado que la dirección del e mail se encontrará en el registro nacional de abogados, por lo cual le asiste razón al recurrente en esta ocasión, ya que no le corresponde al juzgador exigir a las partes el cumplimiento de cargas más allá de las establecidas en la ley de procedimiento civil / En el asunto a estudiar, se evidencia que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el escrito de subsanación presentado por la parte demandante, por el simple hecho de que el documento se encontraba en formato WORD y no en PDF, conducta que luce a todas luces desacertada, debido a que no existe fundamento legal que lo respalde, y además, se trata en realidad de una creación que no favorece al ciudadano sino que le impide acceder a la justicia, finalidad que se encuentra alejada de las finalidades de la institución y de la función judici
Número de registro81533834
Número de expediente010202000191-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha11 Mayo 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 82, 90 / Decreto 806 de 2020 Art. 5, 6
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