Auto N° 010590 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-12-2023 - Normativa - VLEX 976826410

Auto N° 010590 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Fecha de publicación23 Enero 2024
Número de auto administrativo010590
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 010590
(19 DIC. 2023)
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Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el
Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 02665 de 2022, 2795 de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante radicado número 20236200720522 y 20236200723462 del 11 de octubre de
2023, la empresa Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., con NIT 830.112.464-6, presentó
ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de certificación
ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de
conformidad con el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Una vez verificada la información antes descrita, esta Autoridad mediante oficio con
radicado número 20235400549541 del 26 de octubre de 2023, requirió a la solicitante, para
que conforme lo establecido en la Resolución 2000 de 2017, expedida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), presentara información adicional.
Lo anterior, con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada,
aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes,
contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el
artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que
cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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