Auto Nº 011201600567-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262259

Auto Nº 011201600567-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 08-10-2021

Sentido del falloREVOCA EL AUTO QUE DECRETÓ EL EMBARGO DE LA RENTA PRODUCIDA POST MORTEM POR LOS INMUEBLES, CAUTELA QUE EN SU LUGAR SE DENIEGA
MateriaTESIS: Los bienes susceptibles de ser afectados con esas cautelas son los propios o sociales del causante, de suerte que si la normatividad civil en materia de frutos enseña como regla general que por el modo de la accesión le pertenecen al dueño de la cosa que los produce (art. 713 C.C.), mal puede tenerse por tal a quien la muerte extinguió su existencia como persona natural titular de derechos y obligaciones (art. 94 id.). / Abierta la sucesión por tal causa (art. 1012 C.C.), al quedar sin titular el patrimonio del causante, los activos y pasivos que lo conforman se convierten en cosa universal que como tal es el objeto material del derecho real de herencia (665 C.C.) del que son titulares los herederos, quienes mientras no se liquide la masa sucesoral ningún derecho tienen sobre ningún bien singularmente considerado, e integran una comunidad regulada por las normas de ese cuasicontrato contenidas en los arts. 2322 y siguientes del C.C / Durante la indivisión los frutos de los bienes sucesorales les pertenecen a los asignatarios; por tanto, al no ser del causante es obvio que no pueden embargarse.
Número de registro81567207
Fecha08 Octubre 2021
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente011201600567-02
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 52, 480 / Código Civil Art. 94, 665, 713, 1012, 1395, 2322, 2328
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