Auto Nº 011201700327-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901328073

Auto Nº 011201700327-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA Y MODIFICA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81558771
Número de expediente011201700327-02
Fecha04 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 15, 94, 422, 665, 673, 713, 1012, 1013, 1016, 1155, 1395, 1411, 1666, 2322, 2324, 2325, 2326, 2327, 2328 / Código General del Proceso Art. 70, 270, 320, 501, 502 / Ley 63 de 1936 Art. 34 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC766-2019, del 31 de enero de 2019. Sentencia del 20 de mayo de 2003, Exp. 6585. Sentencia de 19 de mayo de 1975. Sentencia 4 de septiembre de 2006 rad. 1997 05826 01. Sentencia STC1182 de 12 de febrero de 2015 / Corte Constitucional. Sentencia C-155 de 2003 / PEDRO LAFONT PIANETTA. Proceso Sucesoral, Parte Especial, Tomo II, página 92, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, sin edición
MateriaTESIS: En esta especie no pueden llevarse al activo del inventario los dineros capitalizados por concepto de frutos producidos por los inmuebles después de la muerte del causante / El pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía, vigilancia, primas de seguros, cuotas de administración, insumos de construcción y reparaciones, a cuyo respecto aplica lo previsto en los arts. 2324 y 2327 del C.C. que radican la obligación de pago en cada uno de los comuneros proporcionalmente a su cuota, es un dislate pretender incluirlas en el inventario como pasivo de la herencia, cuando en realidad son en su mayoría gastos de conservación de tales bienes componentes de la comunidad de cosa universal ya mencionada y regida por esas normas, por lo que bien hizo la a quo en negarlo, sin que sobre agregar que esto no comporta violación del principio prohibitivo del enriquecimiento sin causa, porque el reclamo de su pago tiene otros cauces
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