Auto Nº 012201400091-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900774187

Auto Nº 012201400091-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 3789 DEL 30 DE JULIO DEL AÑO 2019. REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 3792 DEL 30 DE JULIO DEL AÑO 2019 Y EN SU LUGAR, DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA, COMO CONSECUENCIA DEL NUMERAL ANTERIOR, SE DISPONE QUE LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL PROCESO.
Número de expediente012201400091-01
Número de registro81512856
Fecha21 Septiembre 2020
MateriaTESIS: Existen dos requisitos fundamentales para poder hablar de la existencia de prejudicialidad, los cuales son Primero, la prueba de la existencia del proceso que la determina y Segundo, que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. / El proceso penal se encuentra compuesto por dos fases cardinales: la investigación y el juzgamiento, pudiendo concebirse dentro de la primera de ellas una etapa contingente de indagación previa a la formulación de la imputación e igualmente entenderse como parte de la segunda, una preparatoria al juicio oral; todo lo anterior, en desarrollo de la separación de funciones de investigación y juzgamiento. / La etapa de investigación, por regla general de tipo administrativo y no involucra la judicialización de acto alguno, excepto la intervención del juez de control de garantías para aquellos eventos en la fiscalía interfiere derechos fundamentales del imputado; siendo el fiscal el director y coordinador de esta etapa pre-procesal y controla jurídicamente la labor investigativa de la Policía Judicial, al punto que puede durante la etapa de indagación, suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal, en desarrollo de otro de los principios capitales del modelo acusatorio, tal como el de oportunidad. / La Fase de Indagación Preliminar se inicia con la noticia criminal y tiene por objeto la realización de actividades de investigación para la identificación e individualización de los presuntos autores o partícipes de la conducta, descubrimiento y aseguramiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción; evaluación y cuantificación de los daños causados, asistencia y protección a las víctimas. TESIS: La cosa juzgada busca en últimas garantizar la seguridad jurídica en las diversas relaciones de derecho, ya que, de no contarse con tal institución, se tornarían los procesos judiciales interminables, y sean instaurados tantas veces como se quiera, que es precisamente lo que busca asegurar esta institución. Para que se estructure la cosa juzgada es preciso acudir al fenómeno de las identidades procesales, esto es, que entre el primer proceso y el segundo exista la misma causa petendi, es decir, que se refiera a los mismo hechos, sin importar las variaciones sutiles que se puedan presentar entre los mismos; que exista identidad de objeto, o sea, referirse a las mismas pretensiones, mirando al respecto la materialidad y la juridicidad de las mismas, y finalmente que exista identidad de partes, la cual debe tener el carácter de jurídico, comprendiendo no solamente a las primigenias, sino a cualquier causahabiente del derecho debatido.
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 161 # 1, 162, 302, 303 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 331 / CPTSS. ART. 69, 145 / LEY 1149 DE 2007 ART. 14 / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-595 DEL 21 DE OCTUBRE DEL AÑO1998, MP. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR