Materia | TESIS: Existen dos requisitos fundamentales para poder hablar de la existencia de prejudicialidad, los cuales son Primero, la prueba de la existencia del proceso que la determina y Segundo, que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. / El proceso penal se encuentra compuesto por dos fases cardinales: la investigación y el juzgamiento, pudiendo concebirse dentro de la primera de ellas una etapa contingente de indagación previa a la formulación de la imputación e igualmente entenderse como parte de la segunda, una preparatoria al juicio oral; todo lo anterior, en desarrollo de la separación de funciones de investigación y juzgamiento. / La etapa de investigación, por regla general de tipo administrativo y no involucra la judicialización de acto alguno, excepto la intervención del juez de control de garantías para aquellos eventos en la fiscalía interfiere derechos fundamentales del imputado; siendo el fiscal el director y coordinador de esta etapa pre-procesal y controla jurídicamente la labor investigativa de la Policía Judicial, al punto que puede durante la etapa de indagación, suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal, en desarrollo de otro de los principios capitales del modelo acusatorio, tal como el de oportunidad. / La Fase de Indagación Preliminar se inicia con la noticia criminal y tiene por objeto la realización de actividades de investigación para la identificación e individualización de los presuntos autores o partícipes de la conducta, descubrimiento y aseguramiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción; evaluación y cuantificación de los daños causados, asistencia y protección a las víctimas.
TESIS: La cosa juzgada busca en últimas garantizar la seguridad jurídica en las diversas relaciones de derecho, ya que, de no contarse con tal institución, se tornarían los procesos judiciales interminables, y sean instaurados tantas veces como se quiera, que es precisamente lo que busca asegurar esta institución. Para que se estructure la cosa juzgada es preciso acudir al fenómeno de las identidades procesales, esto es, que entre el primer proceso y el segundo exista la misma causa petendi, es decir, que se refiera a los mismo hechos, sin importar las variaciones sutiles que se puedan presentar entre los mismos; que exista identidad de objeto, o sea, referirse a las mismas pretensiones, mirando al respecto la materialidad y la juridicidad de las mismas, y finalmente que exista identidad de partes, la cual debe tener el carácter de jurídico, comprendiendo no solamente a las primigenias, sino a cualquier causahabiente del derecho debatido. |