Auto Nº 013201900331-03 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261218

Auto Nº 013201900331-03 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: El seguro de cumplimiento de caución judicial no tiene por objeto proteger el patrimonio del obligado a prestar caución, sino el de garantizar ante la autoridad jurisdiccional que, en caso de que deba hacerse efectiva, la entidad aseguradora cumplirá con el pago. Por consiguiente, una vez realizado el riesgo, es decir que el juez ordene hacer efectiva la caución, la compañía aseguradora debe efectuar el pago hasta la concurrencia del importe pagado, y se subroga en los derechos del asegurado contra la persona cuyo cumplimiento estaba garantizado
Número de registro81556902
Número de expediente013201900331-03
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha04 Junio 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 322, 441, 590 # 1 Lit. B, 603 / Concepto 2018143010 de 2018 Diciembre 26 Superintendencia Financiera de Colombia.
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