Auto N° 01447 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-03-2023 - Normativa - VLEX 924508405

Auto N° 01447 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-03-2023

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Fecha07 Marzo 2023
Número de auto administrativo01447
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 01447
( 07 de marzo de 2023 )
POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO CONTRA EL AUTO 11529 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2022 Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, por el cual, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Auto 6572 del 12 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, inició a nombre de la sociedad ELECTROQUÍMICA WEST
S.A., identificada con NIT. 890.917.780-2, el trámite administrativo de Licencia
Ambiental para el proyecto “Producción de plaguicidas”, ubicado en el Parque
Industrial del Sur de la Calle 100 sur N° 49-95 en el corregimiento de la Tablaza del
municipio de La Estrella del Departamento de Antioquia.
A través del Auto 11529 del 26 de diciembre 2022, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, dio por terminado el trámite administrativo de
Licencia Ambiental para el proyecto “Producción de plaguicidas”.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 26 de diciembre
de 2022.
Mediante comunicación con radicado 2023003626-1-000 del 6 de enero de 2023, la
sociedad ELECTROQUÍMICA WEST S.A., a través de su representante legal,
presentó recurso de reposición en contra del Auto 11529 del 26 de diciembre 2022.
El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez evaluó la información
presentada por la sociedad ELECTROQUÍMICA WEST S.A., así como, los demás
documentos que reposan en el expediente LAV0051-00-2022, elaboró el Concepto
Técnico 352 del 10 de febrero de 2023.
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POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO CONTRA EL AUTO 11529 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2022 Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
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Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
mediante el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los
requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos
de hecho y de derecho del recurrente, posteriormente planteará las consideraciones
frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos
ocupa.
FUNDAMENTOS LEGALES
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de
1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace
parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le
asignó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la
función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Que de acuerdo con la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual
se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para
los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA”, le corresponde al Director General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales la suscripción de los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y
trámites ambientales.
Por medio de la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 y el Acta de
Posesión 166 del 19 de septiembre de 2022, emitidas por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible - MADS, fue nombrado y posesionado como Director
General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el abogado
RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES.
Dado que el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, suscribió el Auto 11529 del 26 de diciembre de 2022, es el funcionario
competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad
ELECTROQUÍMICA WEST S.A., de conformidad con lo señalado en artículo 74 de
la Ley 1437 de 2011.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual, la parte
interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión,
para que la administración previa evaluación, la confirme, aclare, modifique o
revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.
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POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO CONTRA EL AUTO 11529 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2022 Y
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En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta
a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa,
se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores
que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio
de sus funciones.
El Capítulo VI del Título III, parte primera de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011,
por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece:
“ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique
o revoque. (…)”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
dispone:
“ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,
o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al
vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo (…)”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los
siguientes requisitos:
“ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios
electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre
deberá resolverse de plano, razón por la cual, el funcionario de la administración a
quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la
información que disponga.
Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el
funcionario a quien corresponda resolverlo, sólo les es permitido ventilar los asuntos
en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse previamente,

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