Auto Nº 015-2002-00108-08 (2496) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845834864

Auto Nº 015-2002-00108-08 (2496) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Tratándose de autos la regla general es la inapelabilidad la excepción la apelación, para la concesión de la alzada no se admite analogía / El estudio del superior se contrae a determinar si la decisión recurrida es o no susceptible de apelación para quien la interpuso; en nuestro ordenamiento procesal civil las apelaciones de autos se conceden si la providencia impugnada encaja en alguno de los numerales dispuestos en el Art. 321 C.G.P o si otra norma especial la autoriza, la taxatividad o especificidad de la apelación descarta la interpretación extensiva.
Número de registro81509577
Número de expediente015-2002-00108-08 (2496)
Fecha10 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 321 Y 352
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL

EJECUTIVO HIPOTECARIO Rad. 015-2002-00108-08 (2496)

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Santiago de Cali, junio diez (10) de dos mil veinte (2020)

Se decide el recurso de queja interpuesto por el demandado

C.H.N.M. contra el auto proferido por el Juzgado

Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, en el que se

negó por improcedente el recurso de apelación contra el auto del 24 de

septiembre del 2018 por medio del cual se negó la solicitud de ilegalidad del

proceso (Art. 132 C.G.P.).

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

En el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Rodrigo

Ramos García (cesionario) en contra de C.H.N.M. y

otros, el 06 de septiembre de 2018 el juzgado realizó el remate de los

inmuebles registrados a folios de M.I. Nos. 370-518721, 370-518599 y 370-

518600 adjudicándolos a G.S.P., el 10 de septiembre

siguiente el demandado solicitó al juzgado que declare la ilegalidad de la

diligencia de remate (Fls. 1242 y 1243), el 24 siguiente entre otras determinaciones

negó la declaración pedida (Fl.1253), contra esa decisión el demandado Núñez

Montaño interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación (Fls.1268 a

1274), en providencia del 27 de junio de 2019 se mantuvo la decisión y no se

concedió la alzada porque la decisión no tiene apelación, inconforme el

demandado presentó recurso de reposición y en subsidio pidió copias para

recurrir en queja, reposición que fue negada.

El recurso de queja tiene por objeto que el superior conceda la

apelación o casación cuando el A Quo lo ha negado o para que se varíe el

efecto en el que el recurso fue concedido (Art. 352 del C.G.P).

Tratándose de autos la regla general es la inapelabilidad la

excepción la apelación, para la concesión de la alzada no se admite analogía.

En el recurso de queja el estudio del superior se contrae a

determinar si la decisión recurrida es o no susceptible de apelación para quien

la interpuso; en nuestro ordenamiento procesal civil las apelaciones de autos

se conceden si la providencia impugnada encaja en alguno de los numerales

dispuestos en el Art. 321 C.G.P o si otra norma especial la autoriza, la

taxatividad o especificidad de la apelación descarta la interpretación

extensiva.

En el presente asunto es claro que la providencia que decidió

NEGAR por...

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