Auto N° 01740 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-03-2023 - Normativa - VLEX 930373093

Auto N° 01740 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Número de auto administrativo01740
Fecha de publicación04 Mayo 2023
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 01740
( 16 de marzo de 2023 )
Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el
Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 0509 de 2018, 02665 de 2022, 2795 de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
La empresa CHM Minería S.A.S., con NIT 900.612.501-1, mediante la comunicación de
radicado 2022244436-1-000 del 1 de noviembre de 2022, presentó ante la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitud de certificación ambiental por
inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, para acceder al
incentivo de descuento del impuesto sobre la Renta con fundamento en el artículo 255 del
Estatuto Tributario.
Esta Autoridad, a través del escrito de radicado 2022250796-2-000 del 8 de noviembre de
2022, requirió información adicional a la empresa CHM Minería S.A.S., para que conforme
a la Resolución 509 de 2018, entre otros aspectos presentara:
Formato Único de solicitud de certificación ambiental para el descuento del impuesto de
Renta, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o apoderado
debidamente constituido.
Lo anterior, con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada,
aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes,
contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el
artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que
cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la
complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido
de su solicitud.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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