AUTO N° 01990 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-12-2020 - Normativa - VLEX 873835038

AUTO N° 01990 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-12-2020

Número de resolución01990
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteLAM5075
Fecha de publicación07 Enero 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01990
( 09 de diciembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, otorgó a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA, identificada con
NIT. 830.080.672-2, (en adelante la Sociedad), Licencia Ambiental Global para el proyecto
"Bloque de Perforación Exploratoria Puntero", ubicado en jurisdicción del Municipio de Maní en
el Departamento de Casanare; además se aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos
del 1%.
Que mediante Resolución 180 del 28 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de licencias
Ambientales – ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 297 del
21 de febrero de 2011, en el sentido de autorizar en las plataformas multipozos Manatus y
Onca, la ampliación en dos (2) ha para un total de 7ha por plataforma, para la construcción
y adecuación de las infraestructuras asociadas a la reinyección de aguas de producción;
así como la construcción y adecuación de máximo seis (6) pozos inyectores de aguas de
producción en el proyecto al interior de las plataformas multipozos, entre otras.
Que mediante Resolución 2330 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de incluir como línea general de
la inversión forzosa de no menos del 1%, las Acciones de protección, conservación y
preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de
las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, Sistema
Agroforestal (SAF) con Cacao, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1°
modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017; de igual forma, estableció como acciones
complementarias, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés
estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas
que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP.
Que por medio de la comunicación con radicación 2019203023-1-000 del 23 de diciembre
de 2019, la Sociedad presentó solicitud de actualización de la inversión forzosa de no

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