AUTO N° 02155 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2021 - Normativa - VLEX 873837500

AUTO N° 02155 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2021

Número de resolución02155
Número de expedienteNDA1244-00
Fecha14 Abril 2021
Fecha de publicación05 Mayo 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 02155
( 14 de abril de 2021 )
Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones y se toman otras
determinaciones
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los
Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 del 11 de marzo
de 2020, las Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, aclarada por la Resolución 468 de 19 de
marzo de 2020, 464 del 9 de marzo de 2021,
y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicación 2018160292-1-000 de 19 de noviembre de 2018, la
sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., a través de su representante legal, solicitó a la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA pronunciamiento sobre la necesidad de presentar o no Diagnóstico
Ambiental de Alternativas – DAA, para el proyecto “Línea eléctrica y vías de acceso de los Parques
Eólicos Irraipa, Carrizal, Casa Eléctrica y Apotolorru hasta la subestación Colectora-I 500 kV”,
localizado en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira (NDA1244-00).
Que del mismo modo, mediante comunicación con radicación 2019024566-1-000 del 28 de febrero de
2019, la sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., presentó solicitud de pronunciamiento sobre la necesidad
de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado Corredor de la Línea Eléctrica
y Vías de Acceso de los Parques Eólicos Irraipa, Carrizal, Casa Eléctrica y Apotolorru hasta la
subestación Colectora-I 500 kV”, para que la ANLA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, emita pronunciamiento acerca de la necesidad o no de presentar el Diagnostico Ambiental
de Alternativas – DAA ”(NDA1259-00- NDA1244-00).
Que a través de la comunicación con radicación 2019029405-1-000 del 11 de marzo de 2019, la
sociedad JEMEIWAA KA'I S.A.S., entregó complemento a la solicitud de pronunciamiento sobre
Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado “Corredor de la Línea Eléctrica y
Vías de Acceso de los Parques Eólicos Irraipa, Carrizal, Casa Eléctrica y Apotolorru hasta la
subestación Colectora-I 500 kV”( NDA1259-00- NDA1244-00).
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante oficio con radicación
2019048725-2-000 del 15 de abril de 2019, se pronunció en el sentido de señalar la necesidad de
presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para el proyecto denominado “Corredor de la
Línea Eléctrica y Vías de Acceso a los Parques Eólicos Irraipa, Carrizal, Casa Eléctrica y Apotolorru
hasta la subestación Colectora-I 500 kV”.
Auto No. 02155 Del 14 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 103
Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones y se toman otras
determinaciones
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Que a través de la Ventanilla Única de Trámites - VITAL - 0100090036814120002 con número de
radicación ANLA 2020162987-1-000 del 23 de septiembre de 2020, la sociedad JEMEIWAA KA´I
S.A.S. E.S.P., presentó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para adelantar el proyecto
"Infraestructura de conexión subestaciones y Línea Eléctrica en alta tensión para evacuar la energía
generada por los parques eólicos Jemeiwaa Ka'i hasta la subestación Colectora 500kV", localizado en
jurisdicción del municipio de Uribia en el Departamento de la Guajira
Que con el radicado antes mencionado, la sociedad allegó además del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas, la documentación que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.1 del
Decreto 1076 de 2015, entre otros:
-Formato Único de Solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, diligenciado en la
herramienta vital por la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S E.S.P. para el proyecto en comento.
-Oficio 2019048725-2-000 del 15 de abril de 2019, mediante la cual se informó a la sociedad
JEMEIWAA KA'I S.A.S, la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas
DAA para el proyecto denominado “Corredor de la Línea Eléctrica y Vías de Acceso de los
Parques Eólicos Irraipa, Carrizal, Casa Eléctrica y Apotolorru hasta la subestación Colectora-I
500 kV”, asociado al expediente NDA1244-00.
-Planos que soportan el DAA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
-Constancia del pago efectuado por concepto del servicio de evaluación de Diagnóstico
Ambiental de Alternativas, por valores de noventa y siete millones setecientos treinta y cuatro
mil pesos ($97.734.000) de fecha 17 de abril de 2020, el cual se encuentra relacionado para
el proyecto "Infraestructura de conexión subestaciones y Línea Eléctrica en alta tensión para
evacuar la energía generada por los parques eólicos Jemeiwaa Ka'i hasta la subestación
Colectora 500kV".
-Certificado de existencia y representación legal de la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S E.S.P,
de fecha 7 de septiembre de 2020, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Que mediante Auto 172 del 26 de enero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio
inicio al trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, solicitado por
la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S E.S.P identificada con NIT. 900.368.141-5, para adelantar el
proyecto "Infraestructura de conexión subestaciones y Línea Eléctrica en alta tensión para evacuar la
energía generada por los parques eólicos Jemeiwaa Ka'i hasta la subestación Colectora 500kV",
localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, en el departamento de La Guajira.
Que dicho acto administrativo fue notificado a la Sociedad mediante correo electrónico, el día 27 de
enero de 2021, quedando debidamente ejecutoriado el 28 de enero del mismo año. Igualmente se
surtió la debida publicación en la página de la ANLA el 28 de enero de 2021.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de ANLA, realizó
visita presencial de evaluación al área del proyecto los días 31 de enero al 6 de febrero de 2021.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el día 17 de febrero de 2021, como consta en
Acta 9 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S
E.S.P., para que en el término de un (1) mes presentara información, con el fin de continuar con el
trámite de evaluación ambiental del Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA para el proyecto
“Infraestructura de conexión subestaciones y Línea Eléctrica en alta tensión para evacuar la energía
generada por los parques eólicos Jemeiwaa Ka'i hasta la subestación Colectora 500kV”.
Auto No. 02155 Del 14 de abril de 2021 Hoja No. 3 de 103
Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones y se toman otras
determinaciones
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Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional celebrada el día 17 de febrero
de 2021, quedaron notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1076
Que a través de la comunicación con radicación 2021041650-1-000 del 9 de marzo de 2021, la
sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S E.S.P. solicitó prórroga del plazo inicialmente concedido para la
entrega de la información requerida en Reunión de Información Adicional, conforme al Acta 09 del 17
de febrero de 2021.
Que por medio de oficio con radicación 2021047412-2-000 del 16 de marzo de 2021, ANLA concedió
a la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S E.S.P. una prórroga de un (1) mes adicional, contado a partir del
día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente concedido, con el fin de que presentara
la información requerida en Reunión de Información Adicional conforme al Acta 9 del 17 de febrero de
2021
Que a través del radicado VITAL 3500090036814121002 y de la comunicación con radicación
2021053342-1-000 del 25 de marzo de 2021, la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S. E.S.P. presentó a
la Autoridad Nacional la información adicional requerida.
Que mediante memorando 2021058191-3-000 del 30 de marzo de 2021, la Subdirección de
Evaluación de Licencias Ambientales informó los resultados de la verificación de la información
adicional geográfica según modelo de datos Resolución 2182 del 2016, en el cual se indica que el
resultado fue NO CONFORME.
Que el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad
Nacional, realizó la evaluación de las alternativas propuestas en el Diagnóstico Ambiental de
Alternativas DAA presentado por la sociedad JEMEIWAA KA´I S.A.S E.S.P, la información obtenida
durante la visita técnica de evaluación realizada los días 31 de enero al 6 de febrero de 2021, así
como la información adicional presentada, emitiendo el Concepto Técnico 1772 de 12 de abril de
2021.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los
derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus
recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que
genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines".
Por mandato constitucional1 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados".

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