AUTO N° 02564 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-04-2021 - Normativa - VLEX 873839537

AUTO N° 02564 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-04-2021

Fecha26 Abril 2021
Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de resolución02564
Número de expedienteSAN0061-00-2020
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 6
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 02564
( 26 de abril de 2021 )
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales
adscrito a la Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de
2009, en concordancia con el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto
376 de 2020 y los artículos tercero y trigésimo sexto de la Resolución 254 del 2 de
febrero de 20211, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”
además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)
y determina (art. 58,) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental:
“toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código
de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,
en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión
de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la
1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y
se dictan otras disposiciones”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR