Auto nº 026 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 02-03-2021 - Normativa - VLEX 906199548

Auto nº 026 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 02-03-2021

Fecha02 Marzo 2021
EmisorCoordinador Git para la Gestión Juridico Ambiental
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.c o
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar-Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 026
02 de marzo de 2021
Por medio del cual se avoca conocimiento del Plan de Contingencia para el control de derrames en
el manejo y transporte de hidrocarburos y sustancia nocivas, presentado por la empresa EDS
GASSOL 1, con identificación tributaria No. 901309706-8, ubicado en la PR 95+505 Calzada Norte
- Sur Ruta Nacional 4514 San Alberto La Mata, Municipio de la Gloria, Departamento del Cesar.
Para las actividades de comercio al por menor de combustible para automotores, con el fin de
adelantar las correspondientes diligencias de control y seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017 , parcialmente modificada por
Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección General de esta
entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor HENRY AUGUSTO CONTRERAS DELGADO, identificado con la cedula de
ciudadanía No. 91.495.031, presentó a Corpocesar el documento denominado Plan de Contingencia
y control de derrames en el manejo y trasporte de hidrocarburos y sustancia nocivas, con el plan en
mención se aportaron los siguientes documentos:
Estudio contentivo del Plan de Contingencias en medios físicos y magnéticos.
Certificado de cámara de comercio
Fotocopia del Registro Único Tributario
Cedula del representante legal.
Formatos e inspecciones.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que por mandato del Numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales “ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos
o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos”.
Que el articulo 7 del decreto No 050 del 16 de Enero de 2018, modifica el Artículo 2.2.3.3.4.14. del
Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de
derrames.

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