AUTO N° 02689 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-04-2021 - Normativa - VLEX 873836341

AUTO N° 02689 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-04-2021

Número de expedienteLAV0018-00-2015
Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de resolución02689
Fecha28 Abril 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 02689
( 28 de abril de 2021 )
Por el cual se avoca conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por parte
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS
LA COORDINADORA DEL GRUPO MEDIO MAGDALENA CAUCA – CATATUMBO DE LA
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076
254, 256 del 02 de febrero y 464 del 09 de marzo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante Resolución 1514 del 25 de noviembre
de 2015, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, para el proyecto
de minería de oro a cielo abierto denominando “GRAMALOTE” a desarrollarse en el área del Contrato de
Concesión Minera No. 14292, localizado en el municipio de San Roque, departamento de Antioquia.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 309 del 29 de marzo
de 2016, resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1514 del 25 de noviembre de
2015.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 782 del 8 de mayo de
2019, modificó la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015.
Que mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función
Pública, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios
existentes en la administración pública, y en su artículo 125, dispuso la reglamentación relacionada con los
requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 2427 del 11 de diciembre
de 2019, ajustó vía seguimiento la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015.
Que esta autoridad mediante Auto 08063 del 24 de agosto de 2020 avocó conocimiento de las actuaciones
administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS -, obrantes en el
expediente ATV0203, allegado por medio del oficio con radicación ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto
de 2020 y contentivo del levantamiento de veda en favor de la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED,
para el proyecto de minería de oro a cielo abierto denominado “GRAMALOTE”, otorgado mediante Resolución
1932 del 2 de septiembre de 2015.
Que esta autoridad mediante la Resolución 2127 del 28 de diciembre de 2020 no aprobó el Plan de
Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED
(radicado 2019156249-1-000 y 2019155837-1-000).

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