AUTO N° 03111 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-04-2020 - Normativa - VLEX 873838932

AUTO N° 03111 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-04-2020

Fecha17 Abril 2020
Número de resolución03111
Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Número de expedienteEBT2316-00
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 03111
( 17 de abril de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 0978 de 2007, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación No.
0038-16 del 23 de marzo de 2016, cuyo término de vigencia era de un (1) año, acreditó
según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y la Resolución 978
de 2007, para elementos y equipos destinados a la reducción del vapor residual del
proceso de elaboración de azúcar que permite hacer una integración energética
aprovechando mejor los vapores de baja temperatura, lo cual redunda en mejor consumo
de combustibles primarios (Biomasa y Carbón) en la generación de vapor, reduciendo las
emisiones atmosféricas, proyecto localizado en las instalaciones del Ingenio Providencia
S.A., ubicadas en el kilómetro 12 vía Palmira - el Cerrito, Corregimiento el Placer,
jurisdicción del municipio del Cerrito, Departamento del Valle del Cauca, en atención a la
solicitud presentada por la empresa Ingenio Providencia S.A., hoy Ingenio Providencia
S.A. Abreviado Providencia S.A. o Providencia, identificada con NIT 891.300.238-6.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT2316-00.
Que el artículo 15° de la Resolución 00415 del 2020, creó el Grupo Interno de Trabajo de
Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y
Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de licencias Ambientales – ANLA.

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