AUTO N° 03218 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-04-2020 - Normativa - VLEX 873838032

AUTO N° 03218 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-04-2020

Número de resolución03218
Fecha20 Abril 2020
Fecha de publicación06 Mayo 2020
Número de expedienteEBT3000-00
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 03218
( 20 de abril de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001, 1715
de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decretos
1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por
la Resolución 1303 de 2018, y las Resoluciones 02002 de 2018 y 00415 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
01284 del 13 de octubre de 2017,corregida por la Resolución 01479 del 21 de noviembre
de 2017 certificó como acreditable los servicios necesarios para la implementación de las
labores de mantenimiento preventivo al sistema de monitoreo eólico denominado Parque
Eólico Carrizal”, el cual está ubicado en el Municipio de Uribía, departamento de la
Guajira, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 1073 de 2015,
modificado por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, en atención a la
solicitud presentada por la empresa Jemeiwaa KA’I S.A.S., con NIT 900.368.141-5, hoy
Jemeiwaa KA´I S.A.S E.S.P.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 15 de diciembre de 2017.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3000-00.

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