AUTO N° 03293 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-05-2021 - Normativa - VLEX 873834557

AUTO N° 03293 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-05-2021

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de resolución03293
Número de expedienteSBTI0225-00-2020
Fecha13 Mayo 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 03293
( 13 de mayo de 2021 )
Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra Auto 00646 del 16 de
febrero de 2021, y se toman otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, la Ley 1755 de 2015, el Decreto 1625 de
2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de
2017 y 1690 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que las empresas Hidroenergía de la Montaña S.A.S. E.S.P., con NIT. 900.983.468-5,
Arquitectura y Concreto S.A.S. con NIT 800.093.117-3 y Bancolombia S.A. con NIT
890.903.938-8, mediante la comunicación radicad bajo el número 2020100639-1-000 del
26 de junio de 2020, presentaron solicitud de Certificación Ambiental para acceder al
Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al literal f) del artículo
428 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos y equipos de la central
de generación de energía eléctrica “La Chorrera”, ubicada en el municipio de San Andrés
de Cuerquia, veredas: La Chorrera, El Roble, El Barro y Alto Seco, norte del departamento
de Antioquia.
Que mediante el oficio radicado con número 2020104322-2-000 del 2 de julio de 2020, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, consideró pertinente convocar a los
solicitantes a una reunión junto con su equipo de trabajo, con el fin de orientarlos con la
solicitud en curso; reunión que fue realizada el 13 de julio de 2020.
Que mediante la comunicación con radicado número 2020118748-1-000 del 24 de julio de
2020, las empresas Hidroenergía de la Montaña S.A.S. E.S.P., Arquitectura y Concreto
S.A.S. y Bancolombia S.A., presentaron información de alcance a la información radicada
el 26 de junio de 2020.
Que mediante el oficio radicado con número 2020138414-2-000 del 24 de agosto de 2020
y con fundamento en el Concepto Técnico 5182 del 21 de agosto de 2020, esta Autoridad
requirió a los solicitantes, para que allegaran en el término de un (1) mes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el
artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, información adicional, con el fin de
continuar con el trámite administrativo de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo
de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas – IVA.
Que las empresas Hidroenergía de la Montaña S.A.S. E.S.P., Arquitectura y Concreto
S.A.S. y Bancolombia S.A., mediante la comunicación con radicado número 2020151329-
1-000 del 09 de septiembre de 2020, presentaron información tendiente a dar respuesta
al oficio de información adicional el 24 de agosto de 2020.
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Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra Auto 00646 del 16 de
febrero de 2021, y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad,
efectuó el análisis de la documentación que reposa en el expediente SBTI0225-00-2020,
emitiendo el Concepto Técnico 0538 del 10 de febrero de 2020, estableciéndose que las
empresas Hidroenergía de la Montaña S.A.S. E.S.P., Arquitectura y Concreto S.A.S. y
Bancolombia S.A., no atendieron en debida forma la totalidad de requerimientos realizados
a través del oficio radicado con número 2020138414-2-000 del 24 de agosto de 2020.
Que mediante el Auto 00646 del 16 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, decreto el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para
acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al literal
f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, presentada por las empresas Hidroenergía de la
Montaña S.A.S. E.S.P., Arquitectura y Concreto S.A.S., y Bancolombia S.A., aplicable a la
adquisición de elementos y equipos de la central de generación de energía eléctrica “La
Chorrera”, ubicada en el municipio de San Andrés de Cuerquia, veredas: La Chorrera, El
Roble, El Barro y Alto Seco, norte del departamento de Antioquia.
Que mediante el escrito radicado con número 2021037032-1-000 del 3 de marzo de 2021,
la empresa Hidroenergía de la Montaña S.A.S. E.S.P., interpuso recurso de reposición en
contra el Auto 00646 del 16 de febrero de 2021.
Que a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento
de los requisitos legales previstos para los recursos, en los artículos 74 y siguientes del
que los mismos fueron cumplidos.
Que el Grupo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de esta Autoridad, una vez analizó el escrito de recurso de reposición, emitió
el Concepto Técnico 02358 del 03 de mayo de 2021, el cual hace parte integral del
presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Que en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de
las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o
negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones
del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.
Que el numeral 8º del referido artículo, establece como función a su cargo, la siguiente:
“Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos proferidos
por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–“.
Procedencia del Recurso Interpuesto.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, está en el deber de garantizar
que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén
siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y
constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables.
Que antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto
00646 del 16 de febrero de 2021, esta Autoridad considera necesario realizar algunas
precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la

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