AUTO N° 03316 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-05-2021 - Normativa - VLEX 873835646

AUTO N° 03316 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-05-2021

Número de expedienteNCT0264-07
Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de resolución03316
Fecha14 Mayo 2021
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 03316
( 14 de mayo de 2021 )
“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de
2015, las Resoluciones 00254 de 2021 y 00256 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo de expedientes de esta Autoridad, se encuentra el expediente NCT0264-
07, a nombre del señor Guillermo Uriel Veloza Monteiro, identificado con cédula de
Ciudadanía No. 158868675 con establecimiento de comercio denominado Maderas Santa
Lucía, con número de matrícula 4242, correspondiente a la solicitud de permiso para la
Exportación y/o Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listado en los
Apéndices de la Convención CITES.
Que esta Autoridad mediante el radicado No. 2021057729-2-000 del 30 de marzo de 2021,
requirió al solicitante, para que en el término de un (1) mes, presentara información respecto
al trámite final dentro del expediente antes mencionado o manifestara si le asiste interés de
continuar con este.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que mediante la Ley 17 de 1981, se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual regula la importación
y exportación de especímenes de especies incluidas en los apéndices, para lo cual exige
la obtención del correspondiente permiso de importación y/o exportación, según el caso.
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado mediante la Ley 165 de 19941
tiene entre sus objetivos la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible
de sus componentes.
Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1367 del 29 de diciembre de 2000
“Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y
exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en
los apéndices de la Convención CITES.”
1 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio
de 1992

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