AUTO N° 03955 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-05-2020 - Normativa - VLEX 873838225

AUTO N° 03955 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-05-2020

Fecha07 Mayo 2020
Fecha de publicación12 Mayo 2020
Número de expedienteEBT2826-00
Número de resolución03955
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 03955
( 07 de mayo de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001, 1715
de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decretos
1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por
la Resolución 1303 de 2018, y las Resoluciones 02002 de 2018 y 00415 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
01161 del 25 de septiembre de 2017, acreditó las inversiones necesarias para el
desarrollo de estudios ambientales en las áreas de influencia de los proyectos “CELSIA
SOLAR CHICAMOCHA 1, 2, 3 y 4”, para la construcción de un complejo solar fotovoltaico
ubicado en el municipio de los Santos, departamento de Santander, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto
2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, en atención a la solicitud presentada por la
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P - EPSA, hoy CELSIA COLOMBIA
S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.249.860-1.
Que el término de vigencia de la citada resolución era de un (1) año, contado a partir de la
ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 07 de noviembre de 2017.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT2826-00.

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