AUTO N° 04033 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-05-2020 - Normativa - VLEX 873834765

AUTO N° 04033 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-05-2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Número de resolución04033
Fecha11 Mayo 2020
Número de expedienteEBT2981-00
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04033
( 11 de mayo de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 0978 de 2007, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación No.
1359 del 31 de octubre de 2017, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7
del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007, elementos y equipos destinados al
Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la calidad del agua de las diferentes
matrices para los municipios que se encuentran dentro de la jurisdicción de la corporación,
en atención a la solicitud presentada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Urabá-CORPOURABA, con NIT.890.907.748-3, y la empresa Cesar Tabares L y CIA.
LTDA.-CTL y Company LTDA., con NIT.900.026.709-0, hoy Cesar Tabares L & CIA.S.A.S.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 01 de diciembre de 2017.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573
del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de
Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de permisos y
trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o
actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo
del Expediente EBT2981-00.
Que el artículo 15° de la Resolución 00415 del 2020, creó el Grupo Interno de Trabajo de
Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de Autoridad Nacional de licencias Ambientales – ANLA.

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