AUTO N° 04095 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-05-2020 - Normativa - VLEX 873834938

AUTO N° 04095 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-05-2020

Número de resolución04095
Fecha12 Mayo 2020
Número de expedienteLAV0051-00-2019
Fecha de publicación04 Junio 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04095
( 12 de mayo de 2020 )
“Por el cual se da por terminado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental iniciado a través
del Auto 0061 del 10 de enero de 2020 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 414 de 12 de marzo
de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de documentos con radicaciones en la ANLA 2018158077-1-000, 2018158084-1-000 y
2018158085-1-000 de 14 de noviembre de 2018 y 2018178522-1-000 de 19 de diciembre de 2018, la
sociedad KRONOS ENERGY S.A. E.S.P., solicitó pronunciamiento sobre la necesidad de presentar
el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, para el proyecto “Rioclaro de expansión de la red de gas
natural en el Magdalena Medio Antioqueño”, localizado en los departamentos de Boyacá y Antioquia.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio del oficio con radicación
2019001474-2-000 del 11 de enero de 2019, dio respuesta a lo solicitado, indicando que “(…) no es
necesaria la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para el proyecto “Rioclaro
de expansión de la red de gas natural en el Magdalena Medio Antioqueño”.
Que mediante comunicación con radicado en la ANLA 2019189328-1-000 del 2 de diciembre de 2019
y VITAL 0200090055503119004, la sociedad KRONOS ENERGY S.A. E.S.P., identificada con NIT
900555031-5, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Licencia
Ambiental para el proyecto “INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL PUERTO BOYACÁ –
SONSÓN”, a través de la señora Lizeth Marcela Aguilera Delgado, identificada con cédula de
ciudadanía 1.70.960.109 de Facatativá, facultada por el señor David Giraldo Vásquez, identificado con
cédula de ciudadanía 79.946.406 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la sociedad
mencionada.
Que la verificación preliminar de documentos mencionada tuvo como resultado APROBADO.
Que la sociedad KRONOS ENERGY S.A. E.S.P., presentó el Estudio de Impacto Ambiental –EIA del
proyecto, acompañado de la documentación enunciada a continuación:
-Formato Único de Licencia Ambiental.
-Plano de localización del proyecto.
-Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
Auto No. 04095 Del 12 de mayo de 2020 Hoja No. 2 de 125
Por el cual se da por terminado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental iniciado a través del Auto 0061 del
10 de enero de 2020 y se toman otras determinaciones”
-Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad KRONOS ENERGY S.A.
E.S.P., identificada con NIT 900555031-5.
-Copia de la constancia de pago por concepto de evaluación, con radicado SIGPRO
2019085682-1-000, a esta Autoridad Nacional.
-Copia de las constancias de pago a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá
CORPOBOYACÁ.
-Copia de las constancias de pago a la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los
Ríos Negro y Nare –CORNARE, con vigencia 2019.
-Certificación emitida por el Ministerio del Interior No. 716 del 18 de julio de 2018, “Sobre la
presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse”, la cual certifica:
“PRIMERO. Que NO SE REGISTRA la presencia de Comunidades lndígenas, Rom y Minorías, en el
área del proyecto: “INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL”, localizado en jurisdicción del
Municipio de SONSÓN, Departamento de ANTIOQUIA y en jurisdicción del Municipio de PUERTO
BOYACÁ, Departamento de BOYACÁ. (…)” “SEGUNDO. Que NO SE REGISTRA presencia de
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto:
“INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL”, localizado en jurisdicción del Municipio de SONSÓN,
Departamento de ANTIOQUIA y en jurisdicción del Municipio de PUERTO BOYACÁ, Departamento
de BOYACÁ. (…)” “TERCERO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el
solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMl18-26176 del 28 de junio de 2018, para el
proyecto: “INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL”, localizado en jurisdicción del Municipio de
SONSÓN, Departamento de ANTIOQUIA y en jurisdicción del Municipio de PUERTO BOYACÁ,
Departamento de BOYACÁ. (…)”
-Certificación emitida por el Ministerio del Interior No. 570 del 23 de octubre de 2019, “Sobre la
presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse”, la cual certifica:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades lndígenas, en el área del proyecto: “ÁREAS
ADICIONALES AL PROYECTO INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL PUERTO BOYACÁ -
SONSÓN”, localizado en jurisdicción del Municipio de Sonsón, en el Departamento de Antioquia y en
jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá. (…)” “SEGUNDO. Que
no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el
área del proyecto: “ÁREAS ADICIONALES AL PROYECTO INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS
NATURAL PUERTO BOYACÁ - SONSÓN”, localizado en jurisdicción del Municipio de Sonsón, en el
Departamento de Antioquia y en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de
Boyacá. (…)” “TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto:
“ÁREAS ADICIONALES AL PROYECTO INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL PUERTO
BOYACÁ - SONSÓN”, localizado en jurisdicción del Municipio de Sonsón, en el Departamento de
Antioquia y en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá. (…)”
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente
para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a
través del oficio con radicado externo EXTMl19-41760 de fecha 03 de octubre de 2019, para el
proyecto: “ÁREAS ADICIONALES AL PROYECTO INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL
PUERTO BOYACÁ - SONSÓN”, localizado en jurisdicción del Municipio de Sonsón, en el
Departamento de Antioquia y en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de
Boyacá. (…)” QUINTO. Los efectos del presente acto administrativo se circunscriben al ejercicio del
derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas objeto de la presente
certificación para el proyecto: “ÁREAS ADICIONALES AL PROYECTO INTERCONEXIÓN LÍNEA DE
GAS NATURAL PUERTO BOYACÁ - SONSÓN”, localizado en jurisdicción del Municipio de Sonsón,
en el Departamento de Antioquia y en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento
de Boyacá. En tal sentido, no reconoce derecho adicional alguno, ni confiere potestades o
prerrogativas distintas a las que aquí se enuncian; ni sustituye las funciones de la Dirección de Asuntos
Indígenas, Rom y Minorías, ni de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en materia de registro de comunidades étnicas”.
Auto No. 04095 Del 12 de mayo de 2020 Hoja No. 3 de 125
Por el cual se da por terminado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental iniciado a través del Auto 0061 del
10 de enero de 2020 y se toman otras determinaciones”
-Radicado ICANH 1727 del 16 de abril de 2019, del Instituto Colombiano de Antropología e
Historia - ICANH, mediante el cual se autoriza la Intervención Arqueológica No. 7995 dentro del
proyecto: “PROSPECCIÓN SISTEMÁTICA E INTENSIVA Y PLAN DE MANEJO
ARQUEOLÓGICO PARA LA INTERCONEXIÓN DE LA LÍNEA DE GAS NATURAL ENTRE LOS
MUNICIPIOS DE PUERTO BOYACÁ, BOYACÁ Y SONSÓN, ANTIOQUIA”
-Adendo de modificación No. 001 del 17 de julio de 2019 a la autorización de intervención
arqueológica No. 7995 expedida el 15 de abril de 2019, en el sentido de “(…) adicionar a la
autorización del proyecto “Prospección sistemática e intensiva y Plan de Manejo arqueológico
para la interconexión de la línea de gas natural entre los municipios de Puerto Boyacá, Boyacá
y Sonsón, Antioquia” (…)”.
-Constancia de radicación 21023 del 27 de noviembre de 2019, ante la Corporación Autónoma
Regional de Boyacá –CORPOBOYACÁ de la entrega del Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto “Interconexión Línea de Gas Natural Puerto Boyacá - Sonsón”, también presentado
con números de radicado 13424 del 23 de julio de 2019, 15450 del 27 de agosto de 2019 y
19691 del 5 de noviembre de 2019.
-Constancia de radicación del 27 de noviembre de 2019, ante la Corporación Autónoma Regional
de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare –CORNARE de la entrega del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Interconexión Línea de Gas Natural Puerto Boyacá - Sonsón”, también
presentado con números de radicado 112-3796- 2019 del 23 de julio de 2019, 112-4484-2019
del 27 de agosto de 2019 y 112-5946- 2019 del 1 de noviembre de 2019.
Que en el Capítulo 2 del Estudio de Impacto Ambiental –EIA, presentado por la sociedad KRONOS
ENERGY S.A. E.S.P., se indica respecto al proyecto “INTERCONEXIÓN LÍNEA DE GAS NATURAL
PUERTO BOYACÁ – SONSÓN”, lo siguiente:
“(…) 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO LOCALIZACIÓN El Proyecto se encuentra localizado a nivel
político administrativo en jurisdicción del departamento de Antioquia, entre los municipios de Sonsón y
Puerto Boyacá, y a su vez la intervención de 6 veredas (San Antonio, La Hermosa, San Miguel, Piedras
Blancas, La Danta, Marañal). Por otra parte, la jurisdicción ambiental del proyecto se encuentra bajo la
administración de la Corporación Cornare y Corpoboyacá.
La línea de distribución de gas natural propuesta para el proyecto inicia en la vereda Marañal del municipio
de Puerto Boyacá. Posteriormente cruza por método subfluvial PHD el Rio Magdalena, a partir de ese punto
la línea fluye por la jurisdicción rural del municipio de Sonsón, localizado en la vertiente oriental de la
cordillera central, en el suroriente del departamento de Antioquia, en las Coordenadas Magna Sirgas Planas
Este: 863496,8 Norte: 1123590,2. Sonsón limita al norte con los municipios de Abejorral, El Carmen de
Viboral, Cocorná, San Francisco y Puerto Triunfo; al oriente con los departamentos de Boyacá y Caldas; al
sur con el departamento de Caldas y los municipios de Nariño y Argelia de María; al occidente con el
departamento de Caldas. El municipio de Sonsón se encuentra a 113 Km de la ciudad de Medellín, (…)
De acuerdo con las condiciones previstas para la construcción del Gasoducto, la línea de transporte se
encontrará enterrada, se realizará PHD (Perforación horizontal Dirigida) y en tramos donde se requiera, se
instalará marco (H) si se requiere, su recorrido al interior de la zanja tendrá profundidades que varían entre
1,4 y 1,6 metros medidos hasta la cota superior del tubo. Los sectores del Gasoducto con cruces especiales,
corresponden a aquellos que ofrecen mayor dificultad para la construcción, bien sea por sus condiciones
naturales o por la necesidad de realizar obras civiles especiales de mayor complejidad debido a que la
instalación de las líneas requiere de un tratamiento especial con el fin de proteger la tubería que conforman
las líneas, así como las áreas aledañas.
Los sectores catalogados como de carácter especial para la construcción del corredor son los cruces de
vías Férreas, Cruce del Río Magdalena, vías secundarias, cruces de corrientes de agua y el cruce con otros
ductos, los cuales pueden requerir de sobre anchos o ampliación del derecho de vía o DDV dependiendo el
diseño de la sección, con el objetivo de que se puedan desarrollar las actividades definidas.
Atendiendo las condiciones topográficas del terreno, que presenta el Gasoducto y la ubicación de las ERM
(Estación de regulación y medida cliente Ecocementos y cliente Argos) y la estación de transferencia, así
como las consideraciones constructivas relacionadas con la profundidad de la zanja y el diámetro de la

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