AUTO N° 04439 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-06-2021 - Normativa - VLEX 873839538

AUTO N° 04439 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-06-2021

Fecha de publicación23 Junio 2021
Fecha18 Junio 2021
Número de expedienteLAV0007-00-2015
Número de resolución04439
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04439
( 18 de junio de 2021 )
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de Licencia
Ambiental y se adoptan otras decisiones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el
Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, la
Resolución 464 de 9 de marzo de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1257 del 7 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1, para el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria VMM32”, localizado en los municipios de Guaduas, Puerto Salgar
y Caparrapí del departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 190 del 18 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional modificó el
artículo décimo primero de la Resolución 1257 del 7 de octubre de 2015, en el sentido de
incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las Acciones de
protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación
y recuperación, para desarrollarse a través del Proyecto productivo de uso sostenible de
sistemas silvopastoril, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1° del
modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017; de igual forma, estableció como el ámbito
geográfico la subzona hidrográfica del río Negro y del rio Magdalena entre el rio Seco y
Negro.
Que por medio de la Resolución 1273 del 2 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 190 del 18 de febrero de 2019,
en el sentido de modificar algunas disposiciones recurridas, dentro de las que se encuentra
el artículo primero, con el fin de establecer como única línea general de inversión del 1%,
las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, para desarrollarse a través del proyecto productivo de uso
sostenible de sistemas silvopastoriles.
Que mediante Resolución 1591 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo décimo primero de la Resolución 1257 del 7 de octubre del 2015, en el
sentido de aprobar, el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el artículo 321
de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la base
de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad para
el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM32”. Dicho acto administrativo fue
notificado a la Sociedad el día 29 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico.
Auto No. 04439 Del 18 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 21
Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental y se
adoptan otras decisiones
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021064670-1-000 del 09 de
abril de 2021 y VITAL 3800089999906821001, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada
con NIT 899.999.068-1, solicitó viabilidad para la modificación de la Licencia Ambiental del
proyecto “Modificación Puntual de la Licencia Ambiental del Área de Perforación
Exploratoria - APE VMM32”, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a
través de la doctora LUISA FERNANDA ARCINIEGAS OCHOA, identificada con cédula de
ciudadanía 63.506.958, obrando en calidad de apoderada de la Sociedad, razón por la cual
se abrió el expediente VPD0113-00-2021, con la siguiente documentación presentada en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de
1. Formato único de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
5. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
($139.230.000, M/CTE), radicado SIGPRO 2020207525-1-000 del 14 de noviembre
de 2020, a esta Autoridad Nacional, por concepto de servicio de evaluación con
vigencia al año 2021.
6. Copia de la constancia de pago por valor de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS
moneda corriente ($53.000 M/CTE), por concepto de reliquidación de pago por
permisos ambientales a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CAR.
7. Copia del radicado N° 20211027499 de fecha 05 de abril del 2021 del complemento
del estudio de impacto ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca - CAR.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A.,
identificada con NIT 899.999.068-1, proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá
D.C.
Que según el complemento del Estudio de Impacto Ambiental –EIA presentado por la
sociedad ECOPETROL S.A., se indicó con respecto a la “Área de Perforación Exploratoria
- APE VMM32”, lo siguiente:
“(…)
1. OBJETIVOS.
1.1.Objetivo general
Proporcionar la información necesaria para solicitar la modificación puntual de la licencia
ambiental del “Área de Perforación Exploratoria VMM 32”, otorgada por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1257 de 2015, en la
que se incluyan o adicionen los siguientes permisos o autorizaciones:
• Solicitar 16 permisos de ocupación de cauce, ubicados sobre vías existentes en la
vereda Cedrales del municipio de Guaduas.
• Solicitar la evaluación e imposición de medidas de manejo para las especies de flora
epífita en veda que se hallan dentro del Área de Perforación Exploratoria VMM 32.
Solicitar el permiso de recolección de los especímenes de especies silvestres de la
biodiversidad.
Es importante mencionar que la totalidad de las 16 ocupaciones de cauce, solicitadas en
la modificación puntual de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación
Exploratoria VMM 32”, se encuentran dentro del área de influencia aprobada por esa
Autoridad, toda vez que dichas ocupaciones se hallan ubicadas dentro de vías de acceso
existentes, sin contemplar cambios en los métodos ni en las actividades a desarrollar
durante la construcción y/o operación del proyecto, más si consideramos que dentro de

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