Auto N° 04932 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-06-2022 - Normativa - VLEX 913248825

Auto N° 04932 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Número de auto administrativo04932
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04932
( 30 de junio de 2022 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011
00219 de 2022,
CONSIDERANDO QUE
El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible – MADS, mediante Resolución No. 1614 del 05 de septiembre de
2007, definió según lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005, artículo 11, norma vigente
para dicha época, la competencia para adelantar el trámite de licencia ambiental para el
proyecto denominado Construcción de la línea eléctrica a 66 Kv entre los municipios de
Calamar departamento de Bolivar y Tenerife departamento del Magdalena por encontrarse
en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPOMAG, con
NIT. 800.099.287-4 y la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique CARDIQUE,
con NIT. 800.254.453-5, Igualmente dispuso la devolución de la documentación existente
en el expediente COM0024, en atención a la petición presentada por la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena CORPOMAG.
A través del referido acto administrativo se designó a la Corporación Autónoma Regional
del Magdalena CORPOMAG, para conocer y decidir el trámite administrativo de
licenciamiento ambiental para el desarrollo del proyecto mencionado anteriormente,
quedando con constancia de ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2007.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 20151, establece en su artículo 2.2.2.3.2.6. que
cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades
ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, designará la
autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.
Que no existiendo actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente COM0024
toda vez que el procedimiento previsto fue agotado y en aras de evitar el desgaste
administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20122,
en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113.
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

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