Auto Nº 05-001-60-08-784-2016-00057-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850347238

Auto Nº 05-001-60-08-784-2016-00057-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-12-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente05-001-60-08-784-2016-00057-02
Número de registro81473335
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES DE

RESPONSABILIDAD

É T I C A JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicado: 05001-60-08-784-2016-00057-02/AC-454-18

Procesados: Héctor Yesid Ríaseos Bolaños y Jhon Henry Ramos Montaño

Delito: Concierto para delinquir.

Discutido y aprobado mediante acta No. 234

Guadalajara de Buga, cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

1.- OBJETIVO

Resolver sobre la manifestación de incompetencia propuesta por el Juez Quinto Penal

Municipal de Buga, Valle, con función de control de garantías, frente a la solicitud de

audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por la Defensa

técnica de los acusados.

2 .-ANTECEDENTES

Son relevantes para definir la competencia los siguientes:

2.1.- El 26 de noviembre de 2018, el Juez Quinto Penal Municipal con función de control

de garantías de Buga, instaló la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento

i

Radicado: 05001-60-08-784-2016-00057 -02 AC -454-18 Imputado: Héctor Yesid Ríaseos Bolaños y otro

Delito: Concierto para delinquir

deprecada por la defensora de los procesados; iniciada la misma, el Juez, requirió a la

abogada solicitante para que indicara el lugar de acaecimiento de los hechos

investigados y los motivos por los cuales consideró que los juzgados de control de

garantías con sede en esta ciudad son competentes para resolver su petición

La abogada señaló que según lo expresado por la Fiscalía la investigación tuvo su origen

en la ciudad de Medellín, de donde se advierte de la existencia de una estructura

criminal que opera en los departamentos de Antioquía, Chocó y Valle del Cauca. Indicó

que en la actualidad sus defendidos se encuentran privados de la libertad en la ciudad

de Buenaventura. Explicó que presentó la solicitud en esta ciudad porque es donde se

encuentra la sede de la Fiscalía especializada a la cual le fue asignado el caso y además

el conocimiento del mismo le correspondió a uno de los Juzgados Penales del Circuito

Especializados de esta localidad.

2.2. - La Fiscalía manifestó que por el lugar de los hechos, la prelación de competencia

para tramitar la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, radica en los

Juzgados de Buenaventura.

2.3. - El Juez decidió declararse incompetente para asumir el trámite de la revocatoria de

la medida de aseguramiento basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia frente a casos idénticos en las que se ha destacado que el trámite de las

audiencias preliminares y las de revocatoria de medida de aseguramiento debe

realizarse ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos...

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