Auto Nº 05-001-60-08-784-2016-00057-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-12-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Fecha | 05 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 05-001-60-08-784-2016-00057-02 |
Número de registro | 81473335 |
Materia | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES DE
RESPONSABILIDAD
É T I C A JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicado: 05001-60-08-784-2016-00057-02/AC-454-18
Procesados: Héctor Yesid Ríaseos Bolaños y Jhon Henry Ramos Montaño
Delito: Concierto para delinquir.
Discutido y aprobado mediante acta No. 234
Guadalajara de Buga, cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
1.- OBJETIVO
Resolver sobre la manifestación de incompetencia propuesta por el Juez Quinto Penal
Municipal de Buga, Valle, con función de control de garantías, frente a la solicitud de
audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por la Defensa
técnica de los acusados.
2 .-ANTECEDENTES
Son relevantes para definir la competencia los siguientes:
2.1.- El 26 de noviembre de 2018, el Juez Quinto Penal Municipal con función de control
de garantías de Buga, instaló la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento
i
Radicado: 05001-60-08-784-2016-00057 -02 AC -454-18 Imputado: Héctor Yesid Ríaseos Bolaños y otro
Delito: Concierto para delinquir
deprecada por la defensora de los procesados; iniciada la misma, el Juez, requirió a la
abogada solicitante para que indicara el lugar de acaecimiento de los hechos
investigados y los motivos por los cuales consideró que los juzgados de control de
garantías con sede en esta ciudad son competentes para resolver su petición
La abogada señaló que según lo expresado por la Fiscalía la investigación tuvo su origen
en la ciudad de Medellín, de donde se advierte de la existencia de una estructura
criminal que opera en los departamentos de Antioquía, Chocó y Valle del Cauca. Indicó
que en la actualidad sus defendidos se encuentran privados de la libertad en la ciudad
de Buenaventura. Explicó que presentó la solicitud en esta ciudad porque es donde se
encuentra la sede de la Fiscalía especializada a la cual le fue asignado el caso y además
el conocimiento del mismo le correspondió a uno de los Juzgados Penales del Circuito
Especializados de esta localidad.
2.2. - La Fiscalía manifestó que por el lugar de los hechos, la prelación de competencia
para tramitar la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, radica en los
Juzgados de Buenaventura.
2.3. - El Juez decidió declararse incompetente para asumir el trámite de la revocatoria de
la medida de aseguramiento basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia frente a casos idénticos en las que se ha destacado que el trámite de las
audiencias preliminares y las de revocatoria de medida de aseguramiento debe
realizarse ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos...
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