AUTO nº 05001-23-33-000-2012-00822-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 22-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379455

AUTO nº 05001-23-33-000-2012-00822-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 22-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 304
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente05001-23-33-000-2012-00822-02
Fecha22 Abril 2019
Magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE TUTELA – Procedencia / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

Los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas, que se profieran como consecuencia de una orden constitucional de tutela, no están excluidos del control judicial que por mandato constitucional y legal le corresponde ejercer a los jueces de lo contencioso-administrativo, por tanto, en casos como el que ahora ocupa la atención del despacho, el litigio derivado de la cosa juzgada constitucional en materia de amparo, cobra distancia del debate posterior que surja por la expedición del referido acto, dado que la discusión primaria gira en torno a la protección de derechos fundamentales y la que se origine de esta, concierne a unas causales específicas de legalidad previstas en el ordenamiento. En consecuencia, se confirmará el proveído recurrido, que declaró no probada la excepción de cosa juzgada, y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el correspondiente trámite.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el control judicial de los actos administrativos en cumplimiento de fallo de tutela, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 1 de septiembre de 2017, radicación: 2087-14, C.P.: Carmelo Perdomo Cuéter.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 304

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00822-02(5235-16)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: MARÍA LEONOR CASTAÑEDA ACOSTA

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación pensión de jubilación

Actuación: Apelación auto que declaró no probada la excepción de cosa juzgada

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto de 23 de noviembre de 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia (ff. 1148 a 1151), que declaró no probada, entre otras, la excepción de cosa juzgada.

II ANTECEDENTES PROCESALES

El 3 de diciembre de 2012 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación de la Resolución UGM 41556 de 3 de abril de 2012, por la cual se dio cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida a la demandada, con la inclusión del 100% de lo devengado por concepto de la bonificación por servicios prestados.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se declare que a la demandada «no le asiste el derecho a que su pensión sea reliquidada en los términos ordenados por vía del fallo de tutela, y por lo tanto, no hay lugar al pago de valor alguno en virtud de la resolución acusada de nulidad».

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, con auto de 23 de noviembre de 2016, dictado en audiencia inicial (ff. 1148 a 1151), declaró no probada, entre otras, la excepción de cosa juzgada, al considerar que no se cumple el requisito de identidad de objeto, dado que el juicio de legalidad que se aborda...

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