AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01778-01 de Consejo de Estado del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845380271

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01778-01 de Consejo de Estado del 04-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01778-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 161 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 556 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 559 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 707 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 720 / Ley 1151 de 2007 - artículo 156 / Ley 1607 de 2012 - artículo 180
Fecha04 Marzo 2020




Radicado: 05001-23-33-000-2018-01778-01(24275)

Demandante: Industrias Kent y S. S.A.


AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Constituye un requisito previo para demandar cuando se pretende la nulidad de actos administrativos de carácter particular / PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN OFICIAL ADELANTADO POR LA UGPP - Normativa aplicable. Remisión al Estatuto Tributario en lo no previsto en la Ley 1151 de 2007 / AGOTAMIENTO DE RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS EN CONTROL DE LEGALIDAD DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Procedencia del recurso de reconsideración / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS EN CONTROL DE LEGALIDAD DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - Excepción. Procede prescindir del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial cuando se haya respondido en debida forma el requerimiento especial, caso en el cual se puede acudir directamente ante la jurisdicción / RESPUESTA EN DEBIDA FORMA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL Y AL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y O CORREGIR - Presupuestos. Reiteración de jurisprudencia. Si se cumplen los requisitos que prevé el artículo 707 del Estatuto Tributario se entiende atendido en debida forma / RESPUESTA AL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y O CORREGIR SUSCRITA POR quien no tIENE la capacidad legal para hacerlo - Efectos jurídicos. Da lugar a que la respuesta al requerimiento no se considere presentada en debida forma / RESPUESTA AL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y O CORREGIR SUSCRITA POR CONTADOR SIN REPRESENTACIÓN LEGAL - Efectos jurídicos. Al no ostentar la capacidad legal para representar al contribuyente, la respuesta al requerimiento no se considera presentada en debida forma / AGOTAMIENTO DE RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS EN CONTROL DE LEGALIDAD DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CUANDO NO SE ATIENDE EN DEBIDA FORMA EL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR O CORREGIR PORQUE quien SUSCRIBE LA RESPUESTA no tIENE la capacidad legal para hacerlo - Improcedencia de la demanda per saltum y obligatoriedad del recurso de reconsideración / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA por FALTA DE interposición del recurso de reconsideración CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Revoca. Declara probada la excepción


Sobre el agotamiento de los requisitos previos en sede administrativa como presupuesto procesal para demandar, el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece (…) En este sentido, en lo que concierne al proceso administrativo adelantado por la UGPP, el inciso sexto del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, estableció que este se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario. El artículo 720 del E.T. estableció en relación con los recursos procedentes en sede administrativa lo siguiente: (…) Frente a las liquidaciones oficiales proferidas por la UGPP procede el recurso de reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación y con el cual se entenderá agotada la sede administrativa. No obstante, cuando se atienda en debida forma el requerimiento especial y se practique liquidación oficial, se podrá prescindir del recurso de reconsideración para la interposición de la demanda. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 707 del E.T., el requerimiento especial se entiende atendido en debida forma cuando es interpuesto por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del requerimiento especial. Al respecto, esta S. ha precisado que los presupuestos para la respuesta al requerimiento especial o, en este caso, el requerimiento para declarar y/o corregir son: “(…) (i) Que se responda dentro de los 3 meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, (ii) Que se haga por escrito de acuerdo con las prescripciones del artículo 559 del E.T.; (iii) Que lo suscriba el contribuyente o quien tenga la capacidad legal para hacerlo y, (iv) Que contenga las objeciones al requerimiento.” En relación con el requisito de presentar la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir por quien tenga la capacidad legal para hacerlo, el artículo 556 del Estatuto Tributario estableció: (…) En el caso concreto, la S. observa que el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 662 del 30 de julio de 2014, fue notificado el 15 de agosto de 2014, y se le dio respuesta al mismo mediante escrito con radicado No. 20145142765742 del 12 de septiembre de 2014, dentro del término legal de tres (3) meses previsto en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, esta S. advierte la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir no está suscrita por el representante legal de la Compañía o por su apoderado especial, sino por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR