AUTO nº 05001-23-33-000-2015-00094-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 13 / CPACA – ARTÍCULO 161 / CPACA ARTÍCULO 74 / CPACA – ARTÍCULO 76 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2015-00094-01 |
VIA GUBERNATIVA / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA / SANCIÓN MORATORIA / RETARDO EN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La Sala estima, que no le asiste razón al apoderado judicial de la parte demandante al considerar que no es obligatorio agotar la reclamación previa ante la autoridad administrativa, teniendo en cuenta que esta constituye un requisito sine qua non para obtener un pronunciamiento de la administración sobre el derecho reclamado; en tal sentido, se precisa que la interposición de la petición y los respectivos recursos en sede administrativa son de obligatorio cumplimiento cuando se pretende el reconocimiento de un derecho y el posterior acceso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 74, 76 y 161 del CPACA, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1755 del 2015. En el caso sub examine, la Sala observa que le asiste razón al Tribunal (…) toda vez que del análisis del expediente de la referencia no reposa reclamación administrativa (…) ante la Asamblea Departamental de Antioquia, en el que solicite el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías de los años 2004, 2005, 2007, 2012 y 2013, con el propósito de provocar una decisión previa por parte de la autoridad administrativa y para garantizarle la oportunidad de revisar sus propios actos.
FUENTE FORMAL: LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 13 / CPACA – ARTÍCULO 161 / CPACA ARTÍCULO 74 / CPACA – ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00094-01(1853-16)
Actor: ROGELIO ZAPATA ÁLZATE
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA- ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. INEPTA DEMANDA - LEY 1437 DE 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de abril del 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda frente a la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
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ANTECEDENTES
Mediante escrito de 2 de octubre del 2014, la parte demandante solicitó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 222 Judicial II Para Asuntos Administrativos, la cual fue declarada fallida el 11 de noviembre del 2014, por no existir ánimo conciliatorio de las partes.
El señor Rogelio Zapata Alzate, actuando a través de apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Antioquia- Asamblea Departamental.
Como pretensiones solicitó la nulidad de las Resoluciones 0017 del 10 de febrero del 2005, 005 del 14 de febrero del 2006, 0016 del 25 de enero del 2008, 09 del 4 de febrero del 2013 y 014 del 4 de febrero del 2014, expedidas por la Asamblea...
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