AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02104-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381714

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02104-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2018-02104-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Octubre 2019
Magistrado ponente: C.P.C


APELACIÓN AUTO / RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO CORREGIRLA DENTRO DEL TÉRMINO DE SUBSANACIÓN / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA – Improcedencia del rechazo de la demanda


Conforme a los antecedentes y al marco normativo expuestos, se tiene que mediante auto de 18 de enero de 2019 (ff. 91 y 92), el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda puesto que, a su parecer, el accionante debía «realizar una nueva estimación razonada de la cuantía, discriminando de manera detallada cada uno de los conceptos adeudados». Dicha providencia fue notificada por estado el 21 de enero de 2019 (f. 92), por lo tanto, el término de diez (10) días otorgado para su corrección empezó a computarse a partir del día siguiente al de su notificación (artículo 118, inciso 2º, del CGP), esto es, desde el 22 de los mismos mes y año hasta el 4 de febrero siguiente; pero solo hasta el 11 de febrero de 2019, el accionante allegó el escrito de subsanación. No obstante, en el presente caso, al revisar el capítulo de la demanda relativo a la «cuantía» (f. 19), se observa que el demandante indicó que el valor de las pretensiones correspondía a la cantidad de $250.000.000, «resultante de sumar los valores debidos correspondientes a los recargos nocturnos, dominicales, festivos, horas extras y compensatorios laborados desde cuando ingresó al DAS y luego a la UNP, el día 1 de enero de 2012 hasta la fecha; la diferencia salarial y prestacional negada […] por haber sido incorporado [en un cargo] que no corresponde, al haberse tomado en cuenta solamente la asignación básica, sin incluir la prima de riesgo que como derecho adquirido recibía en el DAS». Lo anterior lleva a la Sala a concluir que, pese a que el actor no precisó con claridad el valor mensual de cada uno de los emolumentos reclamados, sí estimó de manera razonada la cuantía de su demanda, por lo que no le asiste razón al a quo al rechazarla por no subsanarse dentro del término establecido en el auto que la inadmitió.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del rechazo de la demanda por falta de estimación razonada de la cuantía, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, auto de 30 de mayo de 2019, rad.: 5672-18.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02104-01(5066-19)


Actor: TITO DE JESÚS ZAPATA ZAPATA


Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP)





Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho



Tema: Reajuste salarial (reconocimiento de trabajo suplementario)



Actuación: Apelación auto que rechazó la demanda porque luego de inadmitida no fue corregida en el plazo concedido

I. ASUNTO POR RESOLVER


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado...

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