AUTO nº 05001-23-31-000-2016-00545-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384159

AUTO nº 05001-23-31-000-2016-00545-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente05001-23-31-000-2016-00545-01
Fecha30 Abril 2019

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Operancia / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / RECHAZO DE DEMANDA

La Sala observa que le asiste razón al Tribunal Administrativo de Antioquia al considerar que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Acuerdo del 7 de agosto de 1980 debió hacerse dentro de los 4 meses siguientes a la publicación del mismo, habida cuenta que dicho acto administrativo afectó de manera particular y concreta a los demandantes, pues estos ocuparon los cargos de electricista y carpintero de la Universidad de Antioquia, razón por la que operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Ciertamente, la Sala precisa que en el caso sub judice se presentó una indebida acumulación de los medios de control, pues al analizar la caducidad de cada uno de estos se advierte que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente al artículo 1º del Acuerdo del 7 de agosto de 1980, presupuesto necesario para que se puedan acumular las pretensiones de simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación del daño, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 165 del CPACA. Por las anteriores razones, la Sala confirmará la providencia del 2 de junio del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se rechazó la demanda del epígrafe por la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad frente a las pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación del daño, conforme a lo previsto en el artículo 137 del CPACA en concordancia con el literal a) del numeral 1º del artículo 164 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2016-00545-01(3111-16)

Actor: ORLANDO MEJÍA LÓPEZ Y OTROS

Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Apelación...

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