AUTO nº 05001-23-33-000-2018-00772-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2018-00772-01 |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2020 |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia / PRIMA ESPECIAL Y BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP, en razón a que , si bien es cierto los miembros de la Sala integrantes del Tribunal Administrativo no perciben directamente la bonificación judicial creada para los empleados y funcionarios de la rama judicial, establecida en el Decreto 383 de 2013, también lo es que, la discusión se concentra en el carácter salarial del porcentaje devengado por dicho concepto y que debe influir en las demás prestaciones percibidas por el demandante. Lo que se persigue en efecto a través de este proceso es precisamente una cuestión que ineludiblemente pudiere interesarle a todos los magistrados por tratarse de factores a los que la ley excluyó el carácter salarial, aspecto común que genera al menos un interés indirecto en lo relativo a los derechos prestacionales aquí reclamados. La Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que el carácter salarial que se reclama de la bonificación por gestión judicial que se debate podría tener incidencia indirecta en las reclamaciones que presenten o hayan presentado tendientes al reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación con ese carácter, y que eventualmente incidiría en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00772-01(1663-20)
Actor: LUIS CARLOS MONCADA HENAO
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. LEY 1437 DE 2011.
Procede la Sala de Sección Segunda, Subsección A1 a resolver la manifestación de impedimento...
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